DCV News

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The Productivity Act, to be enacted within the next few days, aims for a greater depth of the financial system, so as to expand financial activities and promote the export of services, thus helping to diversify our economy.

In the case of DCV, we have very high expectations for this bill, which incorporates several modifications to Law 18,876; it regulates the operation of Private Entities of Securities Custody, by incorporating matters that will allow these companies to provide new services that promote the development and modernization of our securities market.

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The most significant measures include:

1. Modification of the purpose of entities of securities depository and custody, and the types of securities and assets that can be held in custody.

As of this date, securities depositories in Chile have a single purpose: “to receive publicly traded securities in deposit, and to facilitate their transfer operations”. The aforementioned amendments will enable DCV to receive other types of securities in deposit, as well as other assets, documents and agreements authorized by the Superintendence, in accordance with the general rules.

This will allow DCV to explore custody opportunities in other types of instruments, such as: invoices - a project in which we are already working together with the Commodities Exchange-; nominal or renewable FTDs, electronic promissory notes, Transferable Mortgage Loans; among others.

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2.Se crea un nuevo tipo de prenda especial denominada “Prenda Especial Sobre Valores en Registrados en Sistema de Anotaciones en Cuenta”.

Este nuevo tipo de prenda sobre valores mantenidos en depósito en el DCV, permitirá contar con un sistema que facilitará los mecanismos de constitución y alzamiento de prendas por medios electrónicos sobre valores en custodia y, adicionalmente, permitirá su ejecución por simple instrucción y traspaso a una bolsa de valores. Este esquema nos acerca a legislaciones modernas que demandan, en el contexto de los mercados de valores, esquemas eficientes para la constitución y liquidación de valores.

Ciertamente la Prenda Especial colaborará en reducir plazos de constitución y alzamiento de garantías, eliminando la exigencia de mayores formalidades, con el consiguiente ahorro de costos.

La Prenda Especial estará restringida a los depositantes y sus mandantes que sean inversionistas calificados, e incluye los valores en depósito nacionales o extranjeros.

3. Delegaciones al DCV para derecho a voto en juntas y ejercicio de derechos patrimoniales

Las modificaciones que incorpora la Ley de Productividad a la ley 18.876, incorpora también la alternativa para que los depositantes deleguen al DCV el ejercicio del voto en juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes; como asimismo, podrá delegar el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

Evidentemente, esto podrá originar iniciativas de nuevos servicios y, eventualmente simplificar procedimientos existentes y/o generar nuevas alternativas para facilitar el traspaso de operaciones de transferencia.

4. Participación en sociedades filiales

Se permitirá al DCV, constituir o participar en la propiedad de filiales constituidas conforme al artículo 126 de la Ley 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa, y no sólo de administración de registros como lo es hasta ahora.

Esta alternativa abre espacios al DCV de estudiar y desarrollar nuevas líneas de servicios o participar en otras entidades de infraestructuras del mercado de valores, valiéndose de la experiencia en custodiar y liquidar valores, con los más altos estándares de seguridad, disponibilidad, eficiencia y calidad.

 

 DCV Noticias Julio 2016