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A pocos días de ser promulgada se encuentra la denominada Ley de Productividad que busca profundizar el sistema financiero para expandir financiamiento y promover la exportación de servicios, a fin de diversificar nuestra economía.

En el caso del DCV tenemos una expectativa importante en este proyecto de Ley, que incorpora modificaciones a la Ley 18.876 que regula el funcionamiento de las Entidades Privadas de Custodia de Valores, al incorporar materias que permitirán a estas empresas, prestar nuevos servicios que contribuyan al desarrollo y modernización de nuestro mercado de valores.

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Entre las medidas más relevantes incorporadas se encuentran:

1.Modificación del objeto de las entidades de depósito y custodia de valores, y tipo de valores y bienes que se pueden custodiar.

A la fecha las empresas de depósito de valores en Chile tienen como objeto exclusivo: “recibir en depósito valores de oferta pública y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos”. Al amparo de las modificaciones, el DCV podrá recibir en depósito otros valores, así como también otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general.

Esta modificación permitirá al DCV explorar oportunidades de custodia de otros instrumentos tales como: facturas, proyecto en el cual ya estamos trabajando junto con la Bolsa de Productos; DPF nominados o renovables; pagarés electrónicos, Mutuos Hipotecarios Endosables; entre otros.

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2.Se crea un nuevo tipo de prenda especial denominada “Prenda Especial Sobre Valores en Registrados en Sistema de Anotaciones en Cuenta”.

Este nuevo tipo de prenda sobre valores mantenidos en depósito en el DCV, permitirá contar con un sistema que facilitará los mecanismos de constitución y alzamiento de prendas por medios electrónicos sobre valores en custodia y, adicionalmente, permitirá su ejecución por simple instrucción y traspaso a una bolsa de valores. Este esquema nos acerca a legislaciones modernas que demandan, en el contexto de los mercados de valores, esquemas eficientes para la constitución y liquidación de valores.

Ciertamente la Prenda Especial colaborará en reducir plazos de constitución y alzamiento de garantías, eliminando la exigencia de mayores formalidades, con el consiguiente ahorro de costos.

La Prenda Especial estará restringida a los depositantes y sus mandantes que sean inversionistas calificados, e incluye los valores en depósito nacionales o extranjeros.

3. Delegaciones al DCV para derecho a voto en juntas y ejercicio de derechos patrimoniales

Las modificaciones que incorpora la Ley de Productividad a la ley 18.876, incorpora también la alternativa para que los depositantes deleguen al DCV el ejercicio del voto en juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes; como asimismo, podrá delegar el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

Evidentemente, esto podrá originar iniciativas de nuevos servicios y, eventualmente simplificar procedimientos existentes y/o generar nuevas alternativas para facilitar el traspaso de operaciones de transferencia.

4. Participación en sociedades filiales

Se permitirá al DCV, constituir o participar en la propiedad de filiales constituidas conforme al artículo 126 de la Ley 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa, y no sólo de administración de registros como lo es hasta ahora.

Esta alternativa abre espacios al DCV de estudiar y desarrollar nuevas líneas de servicios o participar en otras entidades de infraestructuras del mercado de valores, valiéndose de la experiencia en custodiar y liquidar valores, con los más altos estándares de seguridad, disponibilidad, eficiencia y calidad.

 

 DCV Noticias Julio 2016