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Circular N° 106 "Emisiones Habilitadas"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
106 NO 28.03.2005 Emisiones Habilitadas Vigente NO

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
DEPOSITANTE
PRESENTE

Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) a través de las Circulares N° 67 y N° 68, ambas del año 2001, informó acerca del servicio de depósito de emisiones desmaterializadas puesto a disposición de los emisores. Asimismo, el DCV anunció que esperaba avanzar también en el proceso de desmaterialización de láminas emitidas originalmente en forma física, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876.

Por medio de esta Circular, informamos a usted que el DCV ha acordado con el Banco de Crédito e Inversiones iniciar el proceso de desmaterialización de los títulos físicos emitidos por este emisor y mantenidos en custodia por el DCV en sus bóvedas, correspondientes al tipo de instrumento que se indica:

• Depósitos a Plazo Fijo reajustables vigentes y vencidos, emitidos tanto en pesos, unidades de fomento como en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

El proceso de desmaterialización se llevará a cabo transcurridos 30 días corridos contados desde la fecha de la presente Circular y los valores que sean objeto de este proceso quedarán sujetos al mismo régimen de aquellos valores emitidos originalmente bajo la condición de desmaterializados, de tal forma que su retiro y materialización sólo tendrá lugar cuando el emisor así lo haya definido o tenga lugar alguna de las circunstancias a que se refiere la Norma de Carácter General N° 105, que modificó la Norma de Carácter General N° 77, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

De esta forma y de conformidad al procedimiento informado en las Circulares antes referidas, l os Depositantes que a la fecha mantienen posición sobre el tipo de instrumento antes individualizado emitidos por el Banco de Crédito e Inversiones y que deseen mantener los títulos en forma física, podrán solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo de los 30 días señalados, sin que aplique para estos casos la tarifa por retiro definida en el Reglamento Interno del DCV.

Saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 28 de marzo de 2005