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Circular N° 67 "Desmaterialización de Stock"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
67 NO 15.03.2001 Desmaterialización de Stock Vigente NO

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 

Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE

Con ocasión de la publicación de la Ley 19.705 (Ley de Opas), se incorporaron cambios a la Ley 18.876 que reglamenta la constitución y operación de entidades privadas del depósito y custodia de valores.

Algunos de estos cambios se relacionan con el servicio de depósito de emisiones desmaterializadas que Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) ha estado impulsando con los diferentes emisores y que nos parece conveniente destacar para ser tenidas en cuenta por los Depositantes.

En lo pertinente, el nuevo artículo 11 de la Ley 18.876 en su último inciso dispone textualmente lo siguiente:

Mediante norma de carácter general, la Superintendencia establecerá los requisitos mínimos que deberá cumplir el sistema de anotaciones en cuenta y establecerá los casos y condiciones en que procederá la emisión de los títulos representativos de los valores, a petición de los interesados y siempre que con ello no se cause perjuicio al depositario o sus mandantes, en su caso. 

En cumplimiento de lo establecido en la disposición legal citada, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) con fecha 16 de enero del año 2001 modificó la Norma de Carácter General (NCG) N° 77 del 20 de enero 1998, incorporando entre otras modificaciones, un capítulo referido a los “Casos y condiciones en que procederá la emisión de títulos representativos de valores desmaterializados, a petición de los interesados”. De acuerdo con la citada NCG, los Depositantes podrán solicitar retiros y emisión física de los títulos que se encuentren desmaterializados, en los siguientes casos:

A. Cuando el DCV aumente tarifas o remuneraciones por los servicios que presten y sean tales servicios obligatorios para el Depositante; siempre que dichos cobros lo pudieren afectar.

B. Cuando el DCV implemente nuevos servicios remunerados cuya utilización sea obligatoria para el Depositante.

C. Cuando el Depositante desee depositar los valores en otra empresa de depósito y custodia de valores constituida en Chile de conformidad a la Ley N° 18.876 y no existieren sistemas y procedimientos que permitan registrar transferencias de valores entre ambas empresas, o tal transferencia no fuere facilitada por algunas de ellas.

Agrega la NCG en comento, que en los casos descritos en las letras a) y b) los Depositantes deberán solicitar el retiro de los títulos dentro del plazo máximo de 60 días corridos de comunicada el alza de tarifa o remuneración, o de entrada en vigencia de los nuevos servicios. La impresión deberá ser llevada a cabo con la mayor brevedad, dentro de los plazos en que sea técnicamente posible materializarlos, que no podrán exceder de 30 días hábiles contados desde la fecha que se solicite la entrega de los títulos.

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.

Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 15 de marzo de 2001