Registro Central de Emisores

El Registro Central de Emisiones (RCE), está constituido por el conjunto de parámetros y opciones, registrados en el sistema del DCV, que permiten individualizar y tipificar los distintos valores inscritos incluyendo, entre otros, la información del tipo de instrumento, su código nemotécnico y su serie, si corresponde. La inscripción de los valores en el RCE es requisito indispensable para permitir su posterior depósito en el DCV, sea en títulos físicos o desmaterializados.

La inscripción de nuevas emisiones en el RCE se realiza a través de dos modalidades, dependiendo de la naturaleza de los valores de que se trate. La primera, se realiza por un registro a requerimiento del emisor o bien, a partir de las órdenes de depósito del valor, registrada por el depositante. Sin perjuicio de lo anterior, el DCV podrá establecer nuevos mecanismos para el registro de nuevas emisiones, en virtud de acuerdos bilaterales con los respectivos emisores y/o directamente con los depositantes.

Documentación necesaria para acceder al registro de emisiones:

  • Prospecto o Escritura de la Emisión Desmaterializada o física autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). El prospecto o escritura deberá contar con la autorización de la SVS y contener todos los datos necesarios para registrar la emisión (tablas de desarrollo).
  • Anexo 1 Contrato Pagador de Emisiones: El anexo deberá contemplar la nueva emisión y contar con la firma de apoderados habilitados en DCV del Banco Pagador designado por el Emisor. Es requisito indispensable que la emisión cuente con un Banco Pagador para el pago de los vencimientos.
  • Formulario de Registro de Instrumentos: Su objetivo es proveer información sobre datos específicos de la emisión, es completado por el DCV, con información extraída desde la documentación legal que el emisor deberá enviar para el Registro de dicha emisión en el Registro Central de Emisiones (Prospecto y tablas de desarrollo). Debe ser firmado por uno o más apoderados calificados del EMISOR. Este documento sólo se utiliza en el caso de registro de emisiones desmaterializadas.
  • Autorización del Agente Colocador para abono en su cuenta: El objetivo de este formulario es autorizar al DCV, para que registre emisiones desmaterializadas informadas por el emisor en una cuenta del agente colocador individualizando la emisión y la cuenta. Este formulario -debidamente validado por fiscalía- servirá de respaldo para la creación de la autorización en el sistema. Deberá ser firmado tanto por apoderados del Agente Colocador como del emisor.
  • Copia de Inscripción en la Bolsa.
  • En el caso de instrumentos emitidos bajo la modalidad de líneas, se deberá registrar tanto la línea como cada una de las emisiones particulares.

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