Depósito

El DCV a través de su unidad de negocio Depósito de Valores ofrece a sus participes un servicio de Registro, Transacción, Liquidación y Custodia de Valores, disminuyendo de manera considerable el riesgo del manejo físico de éstos, durante todo su ciclo de vida (emisión, negociación y vencimiento). Además proporciona mayor eficiencia al mercado, lo que ha permitido, desde su partida en 1995, aumentar los volúmenes de transacción en forma considerable, al entregar infraestructura sólida al mercado financiero chileno. Los servicios de Depósito de Valores está dirigido a diferentes tipos de clientes, tales como, inversionistas, custodios, emisores e instituciones pagadoras, a través del desarrollo de un servicio estándar que considera todos los requerimientos de sus participes.

Al suscribir los servicios de Depósito de Valores (a través de la firma de alguno de sus contratos, anexos y/o adendum), los participes podrán, entre otras cosas, custodiar sus inversiones, efectuar transferencias de valores a través de diversas transacciones, recibir el pago de los derechos asociados a los valores mantenidos en custodia, ofrecer custodia a terceros, efectuar emisiones tanto físicas como desmaterializadas, liquidar las operaciones con valores a través del sistema de pago electrónico, etc.

Atendiendo las características y necesidades del mercado y el tipo de participe al cual están dirigidos, los servicios que componen el Depósito de Valores se dividen en:

  • Custodia de Valores
  • Registro Central de Emisiones
  • Informes Estadísticos
  • Servicio de Administración BRAA
Las tarifas asignadas a cada servicio son de conformidad a lo dispuesto en reglamento interno del Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores.

Las modificaciones a las tarifas o a la metodología de su cálculo, se acordarán en la forma indicada en el Reglamento Interno de la Empresa y comunicada al Depositante en la forma indicada en el Contrato.

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Depósito

Las tarifas que a continuación se indican, se aplicarán a todas las Cuentas de Posición de Valores Propios y de Mandantes. Estarán exentas de cobro las Cuentas de Posición de Valores por Emitir y de Valores Vencidos, salvo los casos indicados en forma expresa.

Para el cálculo de las tarifas que contemplen tramos en su determinación, se considerará como base de cálculo, los volúmenes y/o operaciones registradas en las Cuentas de Posición de Valores Propios abiertas a nombre del respectivo Depositante en forma consolidada. Igual regla se aplicará en el caso de las Cuentas de Posición de Valores Propios de Depositantes Fondos de Pensiones que operen bajo un mismo RUT.

En el caso de Cuentas de Posición de Valores Mandantes, que tengan el mismo número de RUT del Depositante mandatario, los datos que sirvan de base para efectos del cobro de tarifas que consideren más de un tramo en su determinación, serán procesados en forma consolidada.

Reglamento interno, título 19, de la remuneración de los servicio

Las modificaciones a las tarifas antes señaladas o a la metodología de su cálculo, se acordarán en la forma indicada en el Reglamento Interno de la Empresa y comunicada al Depositante en la forma indicada en el Contrato.

 

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