Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
68 | NO | 16.03.2001 | Desmaterialización de Stock | Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE
Atendidas algunas consultas recibidas con ocasión a lo informado en la Circular N° 67 sobre el servicio de depósito de emisiones desmaterializadas, que Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) ha puesto a disposición de los emisores, a continuación precisamos algunas materias relacionadas con la desmaterialización de los títulos físicos mantenidos por el DCV en sus bóvedas:
1. De acuerdo al artículo 11 de la Ley 18.876, el DCV y los respectivos Emisores pueden acordar llevar a cabo la desmaterialización tanto de los valores que se encuentren en depósito (emitidos originalmente en forma física) como respecto de valores susceptibles de ser depositados (por emitir).
El acuerdo al que se hace referencia entre el DCV y los Emisores se perfecciona al momento de la firma del “Contrato de Emisiones Desmaterializadas de IRF e IIF”.
2. Respecto del retiro de valores desmaterializados, recordamos a los Depositantes lo informado en la Circular N° 67, en el sentido que la Superintendencia de Valores y Seguros publicó la Norma de Carácter General N° 105, que modificó la Norma de Carácter General N° 77, que reglamenta los casos y condiciones en que procederá la emisión física de títulos representativos de valores desmaterializados.
Dicha norma establece que los Depositantes podrán solicitar retiros y emisión física de los títulos que hubieren sido emitidos desmaterializadamente, sólo en los siguientes casos:
a. Si el DCV aumenta sus tarifas o remuneraciones por los servicios que presta y sean tales servicios obligatorios para el Depositante; siempre que dichos cobros lo pudieren afectar.
b. Si el DCV implementa nuevos servicios remunerados cuya utilización sea obligatoria para el Depositante.
c. Si el Depositante interesado desea depositar los valores en otra empresa de depósito y custodia de valores constituida en Chile de conformidad con la Ley N° 18.876 y no existieren sistemas y procedimientos que permitan registrar transferencias de valores entre ambas empresas, o tal transferencia no fuere facilitada por algunas de ellas.
Considerando que la norma exime a los emisores, de la obligación de emitir títulos físicos ante solicitudes de retiro de depositantes (salvo en los casos indicados), pero no impide que los emisores procedan voluntariamente a tal emisión, cada emisor determinará e informará al DCV si sus valores mantenidos en depósito serán o no retirables, cuando éstos se encuentren desmaterializados.
3. A contar del 1° de enero de 2002, el DCV iniciará la desmaterialización de la totalidad de los títulos físicos que mantenga a esa fecha en sus bóvedas, respecto de los cuales haya suscrito el necesario acuerdo con el respectivo emisor. Los Depositantes serán informados de ello mediante Circular publicada con 90 días de anticipación a la fecha de inicio del proceso.
4. Los Depositantes que deseen mantener los títulos físicos que vayan a ser objeto de desmaterialización sin opción de reemisión posterior, podrán solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo de los 90 días señalado en el numeral 3 precedente, sin que aplique para estos casos la tarifa por retiro definida en el Reglamento Interno del DCV.
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.
Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 16 de marzo de 2001