El procesamiento de los traspasos considera la aplicación de normas de seguridad -con el objeto de resguardar adecuadamente los intereses de los inversionistas- verificando la identidad de los accionistas y ratificando determinadas operaciones.

Traspasos fuera de bolsa

  • Traspasar o vender las acciones a una persona natural o Sociedad. Deben acudir el vendedor y comprador a una notaría, donde firman ambos el traspaso. El notario debe certificar: "Firmó ante mí el Sr. (a)………………..….....Rut: …………..como vendedor (a) y Firmó ante mí el Sr. (a)…………………..……..Rut: ……..como comprador (a)”. En el caso de una Sucesión, el notario debe certificar: Firmó ante mí como vendedor el Sr (a)……………..……Rut: …..…… en representación de la Sucesión: ……………..…Rut: ……...……… y Firmó ante mí el Sr. (a) como comprador (a).................................Rut: ………………”.

Este documento debe presentarse en original en nuestras oficinas o con firma electrónica avanzada al correo atencionaccionistas@dcv.cl.

  • Realizar el traspaso ante testigos. Debe firmar el vendedor, comprador y dos testigos mayores de edad, todos con cédula de identidad vigente (al tratarse de una Sucesión, los testigos no pueden ser parte de ella).

 Deben enviar el traspaso para reserva de horas y revisión al correo atencioncontingencia@dcv.cl y posteriormente presentarlo en original en la oficina de DCV Registros, junto con las cedulas de identidad de ambos testigos en original o fotocopia notarial.

Traspasos en bolsa

  • Contactar a cualquier Corredora de Bolsa, quienes se dedican a la compra/venta de acciones. Firmar el traspaso, el cual la misma Corredora enviará a la compañía (DCV Registros) para traspasar las acciones a su custodia y posteriormente realizar la venta.

Consideraciones

  • En el caso de traspaso de personas jurídicas, el cual debe ser firmado por mandatarios o representantes, es requisito excluyente, presentar previamente los antecedentes legales y poderes vigentes, los que serán revisados por nuestra fiscalía. Una vez aprobados, se emitirá un informe legal, el que indicará la facultad de vender y/o auto contratar acciones.
  • El mandatario, representante legal o el accionista deben tener registro en firma en la compañía, en caso contrario, enviar el registro de firma notarial en original. El notario debe certificar:

- Si es accionista: “Firmó ante mí el Sr. …….…………….Rut…………………..”.

- Si es representante legal o mandatario: “Firmó ante mí el Sr (a)……......Rut: ……………en representación de……….… Rut: …….”. En ambos casos se debe adjuntar al registro de firma la copia de la cédula de identidad por ambos lados firmado tres veces. Los registros de firmas también pueden ser realizados en oficinas de DCV Registros.

  • Todo traspaso debe indicar el precio de compra/venta por acción.
  • De acuerdo al Art. 1796, es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.

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Traspasos

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