Posesión efectiva

Documentación para tramitar la posesión efectiva

Para tramitar la Posesión Efectiva correspondiente a un accionista fallecido, los herederos deberán obtener los siguientes documentos:

  • Certificado de saldo que otorga DCV Registros S.A. donde conste el número de acciones que tiene el accionista fallecido.
  • Certificado que otorga el Departamento de Estadísticas de la Bolsa de Comercio de Santiago donde conste el promedio ponderado del valor de las acciones en el mercado durante los últimos 6 meses anteriores al día del fallecimiento del accionista.
  • En caso de corresponder a acciones de una Sociedad Anónima Cerrada, certificado que otorga DCV Registros S.A. donde consta el valor libro más cercano a la fecha de defunción.

Documentación tras obtener la posesión efectiva

Una vez obtenida la posesión efectiva correspondiente a un accionista fallecido, deberá presentarse a DCV Registros S.A., la siguiente documentación:

Posesión Efectiva tramitada en Tribunales

  1. Copia de la inscripción del auto de posesión efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, la cual no puede tener una antigüedad superior a 6 meses y en el caso de tratarse de copia obtenida vía Internet, se debe encontrar vigente el plazo para validarla en la web del Conservador respectivo.
  2. En el caso que se trate de una posesión efectiva testada:
    1.  Copia de la inscripción del testamento en el Registro señalado anteriormente.
    2. Copia del testamento para determinar si existe legado sobre las acciones ya que el Conservador no incluye tal mención en la inscripción que practica.
  3.  Copia del inventario de los bienes del causante o de la ampliación en que figuren las acciones que la sucesión requiere.
  4. Certificado del SII o Resolución del Tribunal que se pronuncia sobre el impuesto de herencia, ya sea aprobando su pago o declarando la exención o prescripción del mismo; en el caso que las acciones figuren en una ampliación de inventario, esta resolución debe ser de fecha posterior, es decir, debe haber sido pronunciada considerando los bienes incluidos en la ampliación.

Posesión Efectiva tramitada en el Registro Civil

  1. Certificado de posesión efectiva emanado del Registro Civil en el cual se individualiza, entre otras materias, el causante, los herederos y los bienes. Si el inventario incluido en el certificado antes señalado no menciona el número de acciones del causante sino únicamente su valor, debe acompañar certificado que acredite el valor promedio de las acciones en los 6 meses anteriores a la fecha de su fallecimiento.
  2. Copia de la Resolución del SII que se pronuncia el impuesto de herencia, ya sea aprobando su pago o declarando la exención o prescripción del mismo; en el caso que las acciones figuren en una ampliación de inventario, esta resolución debe ser de fecha posterior, es decir, debe haber sido pronunciada considerando los bienes incluidos en la ampliación.

Representación de la sucesión

En el caso de la existencia de herederos menores de 18 años se distingue:

  • Si son hijos del causante: Certificado de nacimiento de cada menor o fotocopia legalizada por Notario de la Libreta de Familia.
  • Si no son hijos del causante y solo vive uno de sus padres: Certificado de nacimiento y certificado de defunción del padre o madre, según corresponda.
  • Si no son hijos del causante y sus padres (ambos) están vivos: Certificado de nacimiento otorgado con fecha reciente y si en éste no consta acuerdo o resolución sobre ejercicio del cuidado y patria potestad, debe además acompañar declaración jurada de ambos padres ante Notario para establecer si se encuentran o no separados y en caso de estarlo, con quién vive el menor; esta declaración jurada no será necesaria si ambos padres actúan conjuntamente en representación del menor.

Poderes

Para actuar en representación de la Sucesión, se debe presentar:

  • Poder firmado por todos los herederos a un mandatario común otorgándole facultades en materias accionarias. En este mismo documento pueden los herederos otorgar poder para vender las acciones y/o cobrar y percibir dividendos, si lo estiman pertinente. Este poder se puede otorgar por instrumento privado autorizado ante Notario Público o por escritura pública (Para mayor información, visitar “Poderes").
  • En el evento que los herederos formen parte de varias sucesiones (herederos fallecidos), el poder deberá otorgarse para todas las sucesiones involucradas.
  • En el caso que entre los herederos existan mujeres, y se otorgue poder para la venta de las acciones o se presente traspaso de acciones o partición de bienes, se debe acreditar estado civil de cada heredera, acompañando al efecto, certificado de matrimonio otorgado con fecha reciente o declaración jurada de dos testigos ante Notario que acredite su soltería o viudez a la fecha de la presentación del poder; en caso de estar casada en sociedad conyugal, debe el marido también otorgar poder para la venta de las acciones ante Notario o concurrir a la escritura de partición, según corresponda; tratándose de matrimonios disueltos por nulidad o divorcio, se debe acreditar que la heredera no ha vuelto a contraer matrimonio, para lo cual debe acompañar declaración jurada de dos testigos ante Notario.
  • Lo señalado en el párrafo anterior también aplica al caso de poderes para vender otorgados por escritura pública, informados con anterioridad y que se presentan con certificado de vigencia para ser actualizados, debiendo ser acreditados los estados civiles a la época en que se pide la actualización en la forma más arriba señalada.

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