La Empresa tiene por objeto recibir en depósito los valores a que se refiere el artículo 1º de la Ley 18.876 de parte de las entidades autorizadas y facilitar las operaciones de transferencia de dichos valores. En el cumplimiento de su objeto, la Empresa procesará y registrará electrónicamente las operaciones de transferencia de los mismos efectuadas en las bolsas de valores y en el mercado extrabursátil y facilitará la información necesaria para el pago de los derechos relativos a los valores depositados.
Reglamento interno, título 19, remuneración de los servicios
Las modificaciones a las tarifas antes señaladas o a la metodología de su cálculo, se acordarán en la forma indicada en el Reglamento Interno de la Empresa y comunicada al Depositante en la forma indicada en el Contrato.