Si el accionista prefiere actuar a través de una tercera persona, deberá presentar un poder notarial indicando claramente las facultades que le entrega al tercero para ser representado. Estos poderes tienen vigencia limitada.

Vigencia

La vigencia de los poderes estará sujeta a las siguientes normas:

  • Los poderes que consten en escrituras públicas tendrán una vigencia de 2 años, contados desde la fecha del otorgamiento de ésta, a menos que en la propia escritura se establezca un plazo menor.
  • Una vez que se cumple la fecha de caducidad, debe acreditarse la vigencia del poder, mediante certificación original emanada del Archivero Judicial o del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, según sea el caso.
  • Las sociedades también podrán acreditar la vigencia de los poderes que forman parte de sus estatutos con la copia actualizada de la inscripción del extracto de constitución social, con anotaciones marginales, de fecha reciente, en el Registro de Comercio y otorgada por el Conservador correspondiente. En el evento que la sociedad haya sido objeto de reformas durante el período, deberán acompañar antecedentes completos de las mismas, es decir, se deben acompañar las escrituras de modificación junto con la inscripción y publicación de sus extractos.
  • Los poderes simples que consten en instrumentos privados autorizados ante Notario Público, tendrán una vigencia de 6 meses contados desde la fecha de su otorgamiento y, una vez cumplido el plazo indicado, deberán otorgarse nuevos poderes.

 Otorgados en el extranjero

Los poderes otorgados en el extranjero se encuentran sujetos a las siguientes normas:

  • Deben ser otorgados ante el Cónsul de Chile más cercano a la residencia del accionista en el extranjero.
  • Deben ser legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Chile (en cuyo caso se le reconoce vigencia por 6 meses desde la fecha de su otorgamiento).
  • Si el cónsul desempeña sus funciones en un país contratante de la Convención de la Apostilla de la Haya (a partir del 30/08/16) sólo se debe cumplir con el trámite de Apostilla para que se entienda certificada la autenticidad de la firma, la calidad en que haya actuado el signatario del documento y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que figure en el documento. Se reconocerá al documento vigencia por 6 meses desde la fecha de su otorgamiento.
  • Si adicionalmente el poder, realizado bajo cualquiera de las opciones anteriores, se protocoliza en una Notaría en Chile, dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento, se le asignará la misma vigencia que a una escritura pública (2 años).

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