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Circular N° 69 "Depósito de Valores"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
69 NO 04.05.2001 Depósito de Valores Vigente NO

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 

Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE

De conformidad con las disposiciones del Contrato de Depósito y del Reglamento Interno de Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) y, con el propósito de facilitar el proceso de notificación de los vencimientos a los distintos emisores, recordamos a usted que no está permitido a los Depositantes efectuar depósitos y retiros físicos de valores en los 5 días hábiles anteriores a la fecha de un determinado evento de capital..

Atendido el alto volumen de títulos que a la fecha está siendo procesado, el DCV ha dispuesto que la totalidad de los valores que a la fecha están habilitados para ser depositados en cuentas de posición, no podrán ser depositados ni retirados en el período de 6 días hábiles anteriores a la fecha del evento de capital que los afecte.

Hacemos presente que esta medida será incorporada como norma en la próxima modificación del Reglamento Interno y, en mérito de esta Circular, se deja sin efecto las Circulares N° 18 y N° 40 dictadas con anterioridad por el DCV.

Finalmente, le recordamos que lo anterior no constituye impedimento alguno para que, hasta el día anterior al de la respectiva liquidación, los Depositantes registren transacciones con valores previamente depositados que estuvieren sujetos a las restricciones mencionadas.

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.

Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 4 de mayo de 2001