Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
96 | No | 18.08.2004 | Desmaterialización de Stock | Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE
Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) a través de las Circulares N° 67 y N° 68, ambas del año 2001, informó acerca del servicio de depósito de emisiones desmaterializadas puesto a disposición de los emisores. Asimismo, el DCV anunció que esperaba avanzar también, en el proceso de desmaterialización de láminas emitidas originalmente en forma física, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876.
Por medio de esta Circular, informamos a usted que el DCV ha acordado con el Banco Internacional, iniciar el proceso de desmaterialización de los títulos físicos emitidos por este emisor, así como de aquellos valores de los cuales dicho emisor es sucesor o continuador legal y responsable de su pago y mantenidos en custodia por el DCV en sus bóvedas, correspondientes a los siguientes tipos de instrumentos:
- Depósitos a Plazo Fijo nominal y reajustables vigentes y vencidos.
- Letras de Crédito Hipotecario, tanto de fines generales como de vivienda, vigentes y vencidas
El proceso de desmaterialización se llevará a cabo transcurridos 30 días corridos contados desde la fecha de la presente Circular y los valores que sean objeto de este proceso quedarán sujetos al mismo régimen de aquellos valores emitidos originalmente bajo la condición de desmaterializados, de tal forma que su retiro y materialización sólo tendrá lugar cuando el emisor así lo haya definido o en los casos a que se refiere la Norma de Carácter General N° 105, que modificó la Norma de Carácter General N° 77, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
De esta forma y de conformidad al procedimiento informado en las Circulares antes referidas, los Depositantes que a la fecha mantienen posición sobre los instrumentos antes individualizados emitidos por el Banco del Desarrollo o por instituciones de las cuales éste sea sucesor o continuador legal, y que deseen mantener títulos físicos, podrán solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo de los 30 días señalados, sin que aplique para estos casos la tarifa por retiro definida en el Reglamento Interno del DCV.
Saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 18 de agosto de 2004