Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia tiene su origen en la Ley N0 18.876, de diciembre de 1989, sobre Constitución y Operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, cuyo artículo 32 dispone que, entre otras materias, corresponde a la Asamblea Ordinaria de Depositantes "designar un comité de vigilancia que se integrará con 5 representantes de los depositantes. Este comité, a su vez, podrá contratar profesionales para la ejecución de las actividades de inspección y verificación del funcionamiento de la empresa y de sus operaciones, debiendo dar cuenta detallada a la asamblea anual de depositantes de estas contrataciones y del monto de sus remuneraciones."

Atribuciones:

Las siguientes son algunas de las facultades fiscalizadoras que la referida Ley entrega al Comité de Vigilancia: Verificar que las operaciones de custodia, compensación, liquidación y transferencia se cumplan cabal y oportunamente. Practicar –trimestralmente- arqueos de la empresa y verificar la exactitud y calce de cuentas de los depositantes. Verificar que la información disponible sea suficiente, veraz y oportuna. Verificar la calidad de las instalaciones y de los sistemas de seguridad; como asimismo, la calidad y monto de las garantías y seguros vigentes.

Composición:

El Comité de Vigilancia debe conformarse por 5 integrantes, elegidos anualmente por la Asamblea Ordinaria de Depositantes. Desde marzo de 2020 hasta la próxima Asamblea -a desarrollarse durante el mes de marzo de 2021 - el Comité de Vigilancia estará compuesto por las siguientes personas:

  • Don Hugo de la Carrera P. (Presidente)
  • Don Oscar Mehech C. (Vice Presidente)
  • Don Américo Becerra M. (Secretario)
  • Don Jaime Escárate F.
  • Don Pedro Bolados M.

Presupuesto y plan de actividades año 2020:

1.- Cuatro Arqueos y Confirmación de títulos en custodia en el DCV.

2.- Evaluación del Ambiente de Control Interno de la empresa.

3.- Revisión tamaño de muestra de arqueos.

4.- Otras actividades que requiera el Comité.

Todo lo anterior, más los gastos correspondientes a las dietas de los integrantes del Comité, las de apoyo administrativo y financiero significan un total de presupuesto para el año 2020 de 6.668,00 UF, menos el superávit efectivo de 1.494,13 UF, por lo tanto, el monto a financiar con las cuotas de los Depositantes durante el año 2020 asciende a 5.173,87 UF.

Procedimiento de cálculo de cuotas de los depositantes:

La proposición del Comité de Vigilancia a la Asamblea respecto de las cuotas que deben pagar los Depositantes para el financiamiento de las actividades del Comité y la forma de determinarlas fue la de mantener la fórmula de pago de los últimos dieciséis años. Fórmula que consiste en la distribución de un 70% como cuota fija para todos los Depositantes y el 30% restante repartido proporcionalmente en función de los valores que los Depositantes pagan al DCV, en el semestre anterior al cobro de la respectiva cuota, por concepto de custodia (Renta Fija; más Intermediación Financiera y Renta Variable), pago que se efectúa en dos cuotas, en los meses de abril y octubre en coordinación con la facturación del DCV.

Reclamos:

Como parte de sus funciones, el Comité de Vigilancia toma conocimiento de las anormalidades que pudiere presentar en su funcionamiento el Depósito Central de Valores y que pudieren afectar a los Depositantes. Para este punto existe un procedimiento especial regulado en el Capítulo 3.2.4 del Reglamento Interno del DCV. Dicha forma considera, en síntesis, los siguientes pasos:

1.- El reclamo debe ser presentado por escrito al Presidente del Comité dentro de un plazo de 10 días de ocurrido el hecho. Para estos efectos el domicilio del Presidente es Av. Apoquindo 4001, piso 12, Santiago.

2.- El Comité debe poner el reclamo en conocimiento del afectado, por escrito, a fin de que éste efectúe sus descargos en un plazo de 10 días del envío de la comunicación.

3.- El Comité tiene un plazo de 15 días para adoptar un acuerdo, el que debe ser fundado y contar con el voto conforme de, a lo menos, 3 de sus miembros.