Circular N° 189 | ||||||||||||
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DEPÓSITO DE VALORES
Señor En el contexto del servicio de custodia internacional y en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Interno de DCV, informamos de la suscripción del acuerdo con Euroclear Bank S.A./N.V., depósito de valores internacional con presencia en más de 90 países, y que ofrece servicios de liquidación y otros relacionados para transacciones transnacionales. Asimismo, informamos a nuestros Depositantes acerca de la forma de operar con estos valores y sobre la reglamentación que regulará este servicio:
1. Los Depositantes que deseen adherir al Servicio de Custodia Internacional deberán firmar por única vez, el Anexo al Contrato de Depósito denominado Anexo de Custodia Internacional. Las tarifas por este servicio serán uniformes para todos los Depositantes y serán provistas a aquellos que deseen contratar el servicio, quienes deberán suscribirlas en señal de aceptación.
4. Los derechos patrimoniales que decreten entidades emisoras sobre los valores que se mantengan en Depósito, se sujetarán a las prácticas de operación que estén vigentes en DCV.
5. Los detalles y particularidades del servicio a ser ofrecido por DCV se contienen en el documento denominado “Guía de Operación Servicio de Custodia Internacional Custodio Euroclear” que los depositantes deberán conocer y observar, al igual que las normas de operación de Euroclear cuyo link y acceso es provisto en la citada guía.
Cualquier duda favor dirigirla a Mirna Fernández, Claudia Soto o Asta Meiszus al correo electrónico Sin otro particular, saludamos atentamente a usted, DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., Fernando Yañez Gónzalez Gerente General Santiago, 13 de junio de 2011 |