Circular N° 155 | ||||||||||||
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DEPÓSITO DE VALORES
Señor
Con fecha 31 de julio de 2009, la Superintendencia de Valores y Seguros emitió la circular N° 1930, en la que imparte instrucciones a los agentes de valores, corredores de bolsa y bolsas de valores que mantengan en custodia valores de terceros, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores y, para estos efectos, abrir una cuenta destinada al depósito de valores de terceros en una empresa de depósito y custodia de valores, de aquellas reguladas por la Ley N° 18.876. Las disposiciones, establecidas en la circular N° 1930, comenzarán a regir a partir del día 17 de agosto próximo.
Las cuentas a utilizar deberán ser destinadas al depósito de valores de terceros y su identificación deberá incluir la glosa TERCEROS o TERCEROS R, para las personas no relacionadas o relacionadas a los agentes de valores, corredores de bolsa y bolsa de valores, respectivamente. La asignación de estas glosas será aplicable para todas las cuentas que tengan por objeto el depósito de valores de terceros mantenidos en custodia, independientemente si corresponden a cuentas individuales o agrupadas.
Con el fin de facilitar a los depositantes la forma en que se deberá llevar a cabo el cumplimiento de esta norma en tiempo y forma, comunicamos los pasos a seguir en el DCV:
Ante cualquier duda o consulta le agradeceremos contactar a la Mesa de Atención a Clientes MAC o al teléfono (56 2) 393 90 01.
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
Santiago, 06 de agosto de 2009 |