Circular N° 153 | ||||||||||||
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DEPÓSITO DE VALORES
Señor
Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), reitera lo informado en la circular N° 151 en el sentido que, a partir del día lunes 3 de agosto de 2009, los depósitos a plazo fijo (DPF) emitidos en pesos, unidades de fomento, índice de cámara promedio, dólares y euros, dejarán de ser tratados como “posiciones no fungibles”, según se dispone en el numeral 10.1.1 del reglamento interno del DCV, y en adelante, se les dará el tratamiento de instrumentos fungibles. Esta medida se aplicará para los DPF que ya se encuentran depositados en el DCV, así como también para las futuras emisiones, incluyendo emisiones físicas y desmaterializadas.
Finalmente recordamos que por instrumento fungible, para este tipo de valores, se consideran aquellos DPF emitidos por un mismo emisor, moneda y fecha de vencimiento.
Ante cualquier consulta le agradeceremos contactar a la Mesa de Atención a Clientes MAC o al teléfono 393 9001.
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
Santiago, 24 de julio de 2009 |