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Circular N° 114 "Liquidación de Operaciones"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
114 No 08.09.2005 Liquidación de Operaciones Vigente NO

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE

Con el propósito de aclarar algunas consultas recibidas sobre la modalidad de liquidación de operaciones de compraventa mediante Documentos, descrita en el Título 11 del Reglamento Interno del Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), en particular sobre el proceso de ajuste automático de cuentas que realiza el sistema computacional del DCV y complementando anteriores Circulares Nº 51 y 63, se informa lo siguiente:

1.- Se reitera que en los casos de liquidación de operaciones de compraventa mediante documentos, es de responsabilidad de los Depositantes aplicar los medios de pago en forma previa al cierre de la respectiva jornada.

2.-  Sólo para el caso que lo anterior no sea realizado, el sistema del DCV efectúa una aplicación automática de los medios de pago y la liquidación de las respectivas operaciones, luego del cierre de la jornada, esto es, con posterioridad a las 18:30 horas, materializándose un ajuste automático de cuentas durante el proceso nocturno, en cuanto los montos de operación y medios de pago sean suficientes.

3.-  Asimismo, las asignaciones de medios de pago que no hayan sido aplicados al cierre de la jornada diaria por los Depositantes o a través del proceso automático, serán dejadas sin efecto, de manera que ni los Depositantes ni el sistema computacional del DCV podrán recurrir a ellas en jornadas siguientes. En tal caso, será responsabilidad de las contrapartes acordar la forma mediante la cual la parte vendedora hará entrega de los valores respectivos a la parte compradora.

4.-   Considerando lo señalado en el numeral anterior, al inicio de cada jornada de operación, los montos netos resultantes de los Balances Bilaterales entre los Depositantes serán siempre cero.

5.-   Las normas de la presente circular regirán a contar del día 14 de septiembre de 2005. Los medios de pago recibidos y no aplicados existentes a esa fecha, serán dejados sin efecto, en iguales términos a los referidos en el punto anterior.

Saluda atentamente a usted,

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Fernando Yáñez González
Gerente General

Santiago, 8 de septiembre de 2005