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Circular N° 163 "La Superintendencia de Valores y Seguros emitió la circular N° 1962"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
163 No 29.01.2010 La Superintendencia de Valores y Seguros emitió la circular N° 1962, en la que imparte diversos requerimientos a los corredores de bolsa Vigente

NO

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
PARTICIPANTE
Presente

 

Con el propósito de facilitar a los corredores de bolsa y agentes de valores el uso de la alternativa de apertura de cuentas individuales a favor de sus respectivos clientes (mandantes), Depósito Central de Valores S.A., (DCV) informa de la pronta puesta en marcha de nuevas funcionalidades en relación con el actual servicio de cuentas de mandantes individuales (Mandantes).

El propósito de estas nuevas funcionalidades es proveer un servicio más eficiente, flexible y con un menor costo que ayudará a administrar de mejor forma un mayor número de cuentas de mandantes individuales abiertas en el DCV. Las  mejoras que se incorporarán al servicio son:

•    Soluciones en el sitio del DCV (www.dcv.cl) que permitirán el registro de los antecedentes del cliente (ficha), así como también abrir cuentas de valores individuales de forma fácil e instantánea.
•    Carga masiva de operaciones vinculadas a las cuentas de mandantes individuales.
•    Informes consolidados.
•    Servicio en línea para los mandantes, que permitirá consultas en tiempo real de saldos y movimientos.
•    Cartolas trimestrales de saldos y movimientos de valores enviadas por el DCV.
•    En lo que se refiere a las tarifas asociadas a las cuentas de mandantes individuales abiertas por Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de conformidad a la circular Nº 1962 de la SVS, se informa lo siguiente:


1.    Se suspende -para corredores y agentes de valores-,  el costo fijo mensual de 1,5 unidades de fomento a que se refiere el numeral 18.3.12., de forma tal que estas cuentas no pagarán costo alguno asociado a su apertura y mantención.  Se deja establecido que cualquier cambio en esta suspensión será notificada por el DCV a través de este mismo medio con no menos de 120 días de anticipación.
2.    Se mantendrán vigentes las demás tarifas asociadas a estas cuentas (operaciones, custodia).

En las próximas semanas se enviará un documento con el detalle de los beneficios, características y las nuevas tarifas que irán asociadas al servicio de cuentas de mandantes individuales.  Asimismo recordamos que la reglamentación de la operación de las Cuentas de Mandantes Individuales está contenida en la nueva versión del Reglamento Interno del DCV, versión diciembre 2009, título 12.

Ante cualquier duda o consulta le agradeceremos contactar a la Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. MAC o al teléfono (56 2) 393 90 01.

Saludamos atentamente,

 

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.

Fernando Yáñez González
Gerente General

Santiago, 29 de enero de 2010