Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
164 | No | 19.03.2010 | El DCV a través de las Circulares N° 67 y N° 68, ambas del año 2001, informó acerca del servicio de depósito de emisiones desmaterializadas puesto a disposición de los emisores. | Vigente | No |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
Presente
Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) a través de las Circulares N° 67 y N° 68, ambas del año 2001, informó acerca del servicio de depósito de emisiones desmaterializadas puesto a disposición de los emisores. Asimismo, el DCV anunció que esperaba avanzar también en el proceso de desmaterialización de láminas emitidas originalmente en forma física, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876.
Por medio de esta Circular, informamos a usted que el DCV ha acordado con el Instituto de Previsión Social, sucesor del Instituto de Normalización Previsional, iniciar el proceso de desmaterialización de los Bonos de Reconocimiento emitidos por dicha entidad y mantenidos en custodia por el DCV en sus bóvedas.
El proceso de desmaterialización se llevará a cabo transcurridos 30 días corridos contados desde la fecha de la presente Circular y los valores que sean objeto de este proceso quedarán sujetos al mismo régimen de aquellos valores emitidos originalmente bajo la condición de desmaterializados, de tal forma que su retiro y materialización sólo tendrá lugar cuando el emisor así lo haya definido o tenga lugar alguna de las circunstancias a que se refiere la Norma de Carácter General N° 105, que modificó la Norma de Carácter General N° 77, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Así y de conformidad al procedimiento informado en las Circulares antes referidas, los Depositantes que a la fecha mantienen posición sobre el tipo de instrumento antes individualizado y que deseen mantener los títulos en forma física, podrán solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo de los 30 días señalados, sin que aplique para estos casos la tarifa por retiro definida en el Reglamento Interno del DCV.
Saludamos atentamente,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.
Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 19 de marzo de 2010