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Circular Nº 182 "Publicación en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 188 de 23 de diciembre de 2010"

Circular N° 182
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
182 No 29.12.2010 Publicación en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 188 de 23 de diciembre de 2010 Vigente

NO

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 

Señor
PARTICIPANTE
Presente

 

Informamos a usted que en el día de hoy fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 188 de 23 de diciembre de 2010, del Servicio de Impuestos Internos (SII), que viene a modificar la Resolución Exenta N° 83 de 17 de mayo de 2010, en lo referido a la presentación de las declaraciones juradas y certificados que en ella se establecen y cuya aplicación y contenido había sido informado por Depósito Central de Valores (DCV), entre otros medios, en Circular Nº 177, el pasado 15 de octubre del año en curso.

En la Resolución Exenta N°188 se establece expresamente, lo siguiente:

Considerando:

  1. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 83, de 17 de mayo de 2010, se complementaron las Resoluciones Ex. SII N°s 64 y 65, ambas de fecha 11 de enero de 1993, relativas a la presentación de las Declaraciones Juradas N°s 1884 y 1885, y modelos de certificados respectivos, dejando sin efecto Resolución Ex. N° 39, de 16 de diciembre de 2002.
  2. Que, este Servicio, con el fin de facilitar la presentación de las Declaraciones Juradas y Certificados antes mencionados, ha estimado necesario modificar el período tributario a partir del cual éstos deban emitirse.

Se Resuelve:

  1. REEMPLÁZASE el resolutivo 3° de la Resolución Ex. SII N° 83, de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente:
  • “La presente Resolución rige respecto de las Declaraciones Juradas y Certificados a que se refieren los considerandos N°s 1 y 2, que deban presentarse o emitirse a contar del Año Tributario 2012, es decir, respecto de los dividendos que se distribuyan a partir del 1 de enero del año 2011”
  • Visto esta prórroga otorgada por el SII, para facilitar el proceso de cumplimiento de las disposiciones de la resolución ex. Nº 39 del SII, el DCV procederá como sigue:

  1. Serán consideradas todas las cesiones de derecho de dividendos que fueron registradas a través de los archivos enviados por la Bolsa de Comercio de Santiago durante el año 2010.
  2. La Declaración Jurada Nº 1884 para el año tributario 2011, se generará en base a la información antes indicada.
  3. No se efectuarán procesos de conciliación con los participantes.

Hacemos presente que las sociedades anónimas cuyos registros de accionistas no son administrados por DCV Registros S.A., fueron informadas de cada una de las transacciones y la cesión de los derechos, por lo tanto cualquier cambio que un Participante desee efectuar respecto de las cesiones de derechos de dividendos, deberán ser regularizados directamente con las respectivas sociedades anónimas.

Ante cualquier duda o consulta, le agradecemos contactar a la Mesa de Atención a Clientes MAC o al teléfono (56 2) 393 90 01.

 

 

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.

 

Fernando Yáñez Gonzáles

Gerente General

 

 

Santiago, 29 de diciembre de 2010