Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
62 | NO | 29.03.2000 | Tarifas | Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE
En relación a las nuevas disposiciones de los Capítulos IV.B.11, IV.B.11.1, IV.B.12 y IV.B.12.1 del Compendio de Normas financieras del Banco Central de Chile (BCCH), que reglamentan respectivamente, los instrumentos denominados Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Unidades de Fomento y en Dólares, Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) informa que tiene previsto completar el desarrollo del sistema computacional para efectuar el canje electrónico de estos valores, dentro del tercer trimestre de este año. Debido a lo anterior, los Depositantes que deseen canjear PRC o PRD por CERO deberán transitoriamente solicitar el retiro de esos valores al DCV y presentarlos físicamente ante el BCCH.
Considerando que el retiro de valores desde el DCV, está sujeto a una tarifa de 0,25 Unidades de Fomento por cada título retirado, el DCV, con el fin de facilitar el canje de PRC o PRD por CERO , informa que efectuará un descuento en la facturación mensual, en lo que a esta tarifa se refiere, consistente en aplicar para el retiro de PRC y PRD, una tarifa de 0,05 Unidades de Fomento por cada título retirado, en lugar de la tarifa vigente de 0,25 Unidades de Fomento. La diferencia entre los montos resultantes de la aplicación de una y otra tarifa, será rebajada en la factura mensual a título de descuento por incentivo.
Este descuento se aplicará desde el 1º de abril del presente año y hasta que el DCV cuente con el sistema computacional de canje electrónico de PRC y PRD por CERO, circunstancia que será comunicada por este mismo medio.
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.
Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 29 de marzo de 2000