Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
61 | NO | 18.02.2000 | Reglamento Interno | Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE
Informamos a usted que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aprobó con fecha 15 de febrero de 2000, las nuevas versiones del Reglamento Interno y del Anexo 4 del Contrato de Depósito de Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV).
De acuerdo a lo informado en la Circular N° 059, con esta aprobación entran en vigencia entre otras, las modificaciones concernientes a las remuneraciones cobradas a los Depositantes por el depósito de emisiones desmaterializadas, las cuales se harán efectivas 30 días después de esta aprobación.
A continuación transcribimos el texto del numeral 8.2.2.5.2. del Reglamento Interno del DCV que trata de las tarifas relacionadas con el servicio de depósito de emisiones desmaterializadas:
- Tratándose del depósito de valores de emisores que hubieren suscrito el contrato de emisor o adherido al servicio de registro de emisiones desmaterializadas, los Depositantes pagarán 0,50 Unidades de Fomento por cada movimiento de abono en cuentas de posición correspondiente al depósito de emisiones desmaterializadas.
- Tratándose del depósito de valores cuyos emisores no hubieren suscrito el contrato de emisor o adherido al servicio de registro de emisiones desmaterializadas, los Depositantes pagarán 0,50 Unidades de Fomento por cada movimiento de abono en cuentas de posición correspondiente al depósito de emisiones desmaterializadas, más 0,05 Unidades de Fomento en caso de valores con vencimiento único y 0,20 Unidades de Fomento en caso de valores con vencimientos parciales, por cada uno de los títulos con los que se haya constituido el movimiento de abono.
Informamos además, que el emisor Banco Central de Chile registra emisiones desmaterializadas en el DCV sin haber suscrito el Contrato de Emisor ni adherido al servicio respectivo, por lo que los depósitos de valores desmaterializados emitidos por él estarán afectos a las tarifas mencionadas en el segundo de los párrafos antes mencionados.
Los Depositantes que deseen adherir al servicio de depósito de emisiones desmaterializadas podrán solicitarlo a través de una carta firmada por los apoderados con facultades suficientes registrados en el DCV. Por su parte, los Depositantes que hasta la fecha han sido usuarios de este servicio y que deseen continuar siéndolo, deberán también solicitarlo por escrito para ratificar su voluntad de adhesión, dentro del plazo de 30 días contados desde esta fecha. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, quedarán inhabilitados para recibir depósitos de emisiones desmaterializadas.
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.
Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 18 de febrero de 2000