Señores participantes:
Informamos que con motivo de la distribución y pago del dividendo cuya aprobación se someterá a conocimiento y decisión de la Junta Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día 29 de abril de 2022 (la “Junta”) QUIÑENCO S.A. (en adelante, indistintamente, “Quiñenco” o la “Sociedad”), pone a disposición de sus accionistas un procedimiento en virtud del cual pueden optar por pagar el impuesto sustitutivo de los impuestos finales (“ISFUT”) que afectaría a la distribución de dicho dividendo, según lo establecido en el artículo 25 transitorio de la Ley N° 21.210 y a las instrucciones impartidas al efecto por el Servicio de Impuestos Internos (el “SII”)(1).
(1)En particular, entre otros, Oficios Ordinarios N°215 y N°2762 del año 2021 y N°762 del año 2022.
Este régimen opcional (“Régimen ISFUT”) se encuentra vigente hasta el último día hábil del mes de abril de 2022, respecto del saldo de utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016, y que se encuentren pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2021 (“Utilidades Acumuladas en el Registro FUT”).
Para tales efectos, Quiñenco informa a sus accionistas lo siguiente en relación con el Régimen ISFUT y el procedimiento para acogerse al mismo:
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De acuerdo con el criterio sostenido por el SII en diversos pronunciamientos, los accionistas de la Sociedad pueden optar por instruir a la Sociedad pagar el ISFUT, con una tasa fija de 30% sobre las Utilidades Acumuladas en el Registro FUT, pudiendo imputar contra dicho tributo el Impuesto de Primera Categoría. Esta instrucción la pueden dar los accionistas con respecto a Utilidades Acumuladas en el Registro FUT propio de la Sociedad o bien, de sociedades filiales y coligadas de Quiñenco, en relación a dividendos que éstas repartan a la Sociedad y sobre las cuales se tenga la opción de acogerse al Régimen ISFUT.
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Una vez pagado el ISFUT, las utilidades acogidas a dicho régimen habrán cumplido totalmente con su tributación de impuestos finales bajo la legislación chilena, esto es, con el Impuesto Global Complementario o con el Impuesto Adicional, según corresponda, pudiendo ser retiradas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, sin encontrarse sujetas a las reglas de imputación que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”).
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En atención al carácter de impuesto sustitutivo de los impuestos finales, el ISFUT pagado por la Sociedad (o sus filiales o coligadas según sea el caso) lo es con cargo a las utilidades acogidas a dicho régimen. Por lo anterior, los accionistas que opten por solicitar el pago del ISFUT, lo harán con cargo a las utilidades a que tienen derecho, para que posteriormente se les distribuya el saldo correspondiente, una vez descontado el monto equivalente al impuesto soportado. En cambio, los accionistas de la Sociedad que decidan no solicitar el pago del ISFUT, recibirán las utilidades a que tienen derecho íntegramente, sin descuento alguno, debiendo sujetarse a las reglas generales de tributación y seguir los órdenes generales de imputación establecidos en la LIR.
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Considerando lo anterior, los accionistas de Quiñenco podrán instruir a ésta para que pague, directamente, o indirectamente instruyendo a sus filiales o coligadas para que paguen, el ISFUT por todo o parte del dividendo susceptible de acogerse al Régimen ISFUT al que tengan derecho, según el número de acciones inscritas a su nombre al día 26 de abril de 2022, autorizando a la Sociedad para que dicho pago se efectúe con cargo al dividendo que se acuerde distribuir, debiendo retener del mismo, un porcentaje equivalente al monto del impuesto soportado sobre las utilidades acogidas a este régimen.
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La opción de acogerse al Régimen ISFUT proviene, en este caso, de dividendos de sociedades en las cuales Quiñenco tiene participación accionaria y sobre los cuales se tiene la opción de acogerse al Régimen ISFUT.
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El Directorio de Quiñenco, en Sesión de Directorio celebrada con fecha 7 de abril de 2022, acordó proponer a la Junta, repartir un dividendo mínimo obligatorio ascendente a $567.943.692.204, equivalente al 30% de la utilidad del ejercicio 2021, de los cuales ya se pagó la suma de $284.767.001.333, a título de dividendo provisorio en noviembre de 2021, correspondiendo en esta oportunidad, repartir un saldo de $283.176.690.871, el cual corresponde a la suma de $170,30525 (ciento setenta coma treinta mil quinientos veinticinco pesos) por acción.
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Por su parte, del dividendo por acción señalado en el párrafo anterior: (a) $152,10289 pesos por acción son susceptibles de acogerse al Régimen ISFUT; y (b) $18,20236 pesos por acción no son susceptibles de acogerse al mismo. En el caso que un accionista decida someter al Régimen ISFUT el dividendo indicado en la letra (a) anterior, ya sea por la totalidad o una parte de sus acciones, el porcentaje a retener sobre dicho dividendo, por concepto de ISFUT, equivale a un 15,26702% del monto del dividendo que les corresponda por las acciones que solicitaron acoger a dicho régimen.
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Para el ejercicio de la opción, los accionistas que deseen acogerse al Régimen ISFUT, por la totalidad o parte de sus acciones, deberán hacer llegar a la Sociedad el formulario “Instrucciones Pago Impuesto Sustitutivo de Impuesto Finales”, antes de las 17:00 horas del día 26 de abril de 2022. Este formulario se encuentra a disposición de los accionistas desde el día 14 de abril de 2022 en el sitio web de la Sociedad https://www.quinenco.cl, desde el cual se podrá descargar, y deberá hacerse llegar a la Sociedad conforme a las instrucciones que aparecen en el mismo.
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Los accionistas que decidan no acogerse al Régimen ISFUT e instruyan a la Sociedad en tal sentido, o bien, que vencido el plazo señalado en el número 8. anterior no hayan remitido correctamente las instrucciones correspondientes, recibirán el dividendo por el total de su importe según se acuerde en la Junta, y éstos se sujetarán en todo al régimen general de tributación de la LIR.
- En todo caso, Quiñenco informa que la fecha de pago del dividendo mínimo obligatorio indicado más arriba, que se propondrá a la Junta es el día 2 de mayo de 2022, sea que el accionista decida optar por acogerse al Régimen ISFUT o bien decida no hacerlo.
Nota: los accionistas que mantengan sus acciones en custodia de una corredora (o a través de un banco custodio), deberán solicitar a éstos el envío a la Sociedad del Formulario de instrucción para el pago del ISFUT, según las indicaciones que se contienen en el mismo formulario.
Esta información, junto con las referidas instrucciones, se ha publicado en la siguiente dirección web: https://www.quinenco.cl/.
Formulario para opción
de pago de ISFUT de QUIÑENCO S.A.
Carta informativa sobre opción de Pago del impuesto
Sustitutivo de Impuestos Finales de QUIÑENCO S.A.
Quiñenco no emite opinión alguna respecto de la conveniencia de optar por un determinado tratamiento tributario respecto de las materias objeto de este documento, por lo cual no se hace responsable de la decisión que el accionista adopte sobre el particular.
Para mayor información favor contactar a
Atención Accionistas