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Ripley Corp. S.A.: Información e instrucciones de pago Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)

Señores participantes:

Informamos sobre la Opción de Pago del Impuesto Sustitutivo de Rentas Acumuladas en el FUT (ISFUT) en la Próxima Distribución de Dividendos de Ripley Corp. S.A. y Filiales.

El artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N°21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, contempla un régimen tributario alternativo para los accionistas de sociedades afectas al Impuesto de Primera Categoría y que determinan su renta efectiva en base a contabilidad completa, como lo es Ripley Corp. S.A. (“Ripley Corp.” o la “Compañía”), y sus filiales Ripley Chile S.A., Ripley Inversiones II S.A. e Inmobiliaria ECCSA S.A. (“Filiales”).

Dicho régimen establece que, en caso de que dichas sociedades o sus filiales, mantengan saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), y que aún no hubiesen tributado por impuestos finales al 31 de diciembre de 2021, los accionistas que tienen derecho a esas rentas podrán acogerse, hasta el día 30 de abril de 2022, al pago de un impuesto sustitutivo de los impuestos finales (el “Impuesto Sustitutivo”), de una tasa fija del 30%, al cual la sociedad contribuyente, podrá imputar el crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Este es el caso de la sociedad filial Inmobiliaria ECCSA S.A., que actualmente mantiene saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Una vez pagado el Impuesto Sustitutivo, las rentas acogidas a dicho régimen quedarán con su tributación totalmente cumplida, y podrán ser retiradas, distribuidas o remesadas en la oportunidad que el contribuyente considere conveniente, sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley de Impuesto a la Renta a la fecha del respectivo retiro, remesa o distribución.

Además, el accionista receptor de la renta no deberá pagar el impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional sobre las rentas afectas al régimen antes descrito.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha precisado que el Impuesto Sustitutivo corresponde a un anticipo de los impuestos finales, y que no existe inconveniente en que algunos accionistas decidan acogerse al pago del Impuesto Sustitutivo y otros no.

El SII también se ha pronunciado respecto de casos en que la opción de pagar el Impuesto Sustitutivo es ejercida por los accionistas respecto de compañías filiales (Oficio N° 762 de 8 de marzo de 2022).

Considerando la celebración de una próxima Junta Ordinaria de Accionistas de Ripley Corp., el día 22 de abril de 2022, en la cual se propondrá la distribución de dividendos, y que la filial Inmobiliaria ECCSA S.A. mantiene saldos que por sus características pueden acogerse al régimen del Impuesto Sustitutivo, invitamos a nuestros accionistas a comunicar a la Compañía su decisión de acogerse o no a dicho régimen tributario alternativo, autorizando a Ripley Corp. para que el pago del Impuesto Sustitutivo se efectúe con cargo al dividendo que se acuerde distribuir, e instruyendo en consecuencia a que la Compañía retenga de dicho dividendo el porcentaje equivalente al monto del Impuesto Sustitutivo.


El ejercicio de la opción se efectuará de la siguiente manera:

  1. Los accionistas que deseen acogerse al pago del Impuesto Sustitutivo deberán comunicarlo a Ripley Corp. hasta las 14:00 hrs. del día 20 de abril de 2022.
  2. Las Filiales de la Compañía otorgarán la misma opción a sus accionistas para acogerse al Impuesto Sustitutivo, y en consideración a los accionistas de Ripley Corp. que escogieron acogerse alImpuesto Sustitutivo.
  3. Inmobiliaria ECCSA S.A. pagará el impuesto sustitutivo, y repartirá un dividendo con cargo a las utilidades acogidas a ese régimen, el que sucesivamente será repartido hasta Ripley Corp.
  4. Ripley Corp pagará el dividendo acordado en la Junta Ordinaria a sus accionistas, distinguiendo: (i) aquellos que hayan decidido acogerse al Impuesto Sustitutivo, a los cuales se les descontará del monto del dividendo la proporción correspondiente a ese Impuesto Sustitutivo, y (ii) aquellos que no hayan ejercido esa opción, a quienes se les pagará el monto completo del dividendo acordado.

Cabe recordar a los señores accionistas que el Directorio acordó proponer para su aprobación a la Junta Ordinaria de Accionistas, repartir como dividendo un total $19 por acción, el que en caso de ser aprobado por la Junta Ordinaria de Accionistas será pagado en dinero, debiendo reducir de dicho monto el dividendo provisorio de $14 por acción acordado por el Directorio en la sesión de fecha 25 de noviembre de 2021 y pagado con fecha 22 de diciembre de 2021, por lo que el monto efectivo que el Directorio propuso pagar en esta oportunidad a los accionistas será de $5 por acción. Por razones normativas, la opción de pago del Impuesto Sustitutivo sólo podrá ejercerse respecto de esta última suma.

Para estos efectos, la Compañía ha determinado una tasa efectiva de crédito por impuesto de primera categoría (TEF) de 0,129340, y el porcentaje a retener sobre el dividendo, para aquellos accionistas que decidan acogerse al Impuesto Sustitutivo, asciende a un 20,94620%.

Para acogerse al régimen del Impuesto Sustitutivo en los términos antes explicados, e instruir a la Compañía su pago por todo o parte del dividendo al que tengan derecho, los accionistas deberán completar el formulario adjunto a este correo electrónico.

El formulario deberá ser firmado con firma electrónica y una copia digital del mismo será enviada a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En caso de que el accionista no cuente con firma electrónica, deberá imprimir el formulario, firmarlo, y enviar una copia digitalizada a la dirección de correo electrónico mencionada anteriormente.

Los accionistas podrán comunicar su decisión de acogerse o no, al régimen tributario del Impuesto Sustitutivo, hasta el día 20 de abril de 2022 hasta las 14:00 horas. Los accionistas que hubiesen decidido no acogerse al beneficio del Impuesto Sustitutivo, cuyo formulario no hubiese sido recibido una vez vencido el plazo, o hubiese sido recibido de forma posterior a su vencimiento, recibirán el dividendo por el total del valor que se acuerde en la respectiva Junta Ordinaria de Accionistas, y se sujetarán al régimen general de tributación de la Ley de Impuesto a la Renta.

 

Carta y formulario de Instrucciones para opción
de pago de ISFUT de Ripley Corp. S.A.

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Mediante esta comunicación, ripley corp. no pretende aconsejar o asesorar a sus accionistas sobre la conveniencia de optar por un régimen tributario determinado, si no que sólo informar sobre su contenido, por lo cual, no se hará responsable de la decisión que el accionista adopte en esta materia.

La compañía recomienda a los accionistas, verificar su situación tributaria y legal particular antes de tomar cualquier decisión con relación a las materias expuestas en esta comunicación, y le ruega a los accionistas, obtener una asesoría legal adecuada, que les permita adoptar una decisión debidamente informada al respecto.

 

Para mayor información favor contactar a
Atención Accionistas

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