Señores participantes:
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (“ENTEL”), con motivo de la distribución del dividendo (el “Dividendo”) acordada en la Junta Ordinaria de Accionistas del día 19 de abril de 2022 (la “Junta Ordinaria”), ha puesto a disposición un procedimiento para que aquellos accionistas que así lo deseen, puedan optar por pagar el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (esto es, sustitutivo de impuesto global complementario o adicional1) respecto de las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (“ISFUT”) contemplado en el artículo 25 transitorio de la ley 21.210 y las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”).
Para tales efectos, le informamos lo siguiente:
- Conforme al artículo 25 transitorio de la Ley 21.210 y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría determinado en base a contabilidad completa2, que mantengan al cierre del ejercicio comercial de los años 2020 o 2021 un saldo de utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016, pueden optar por pagar el ISFUT con tasa de 30%, sobre una parte o la totalidad de dicho saldo, con deducción como crédito del impuesto de primera categoría correspondiente.3 De acuerdo a lo anterior, efectuada la deducción de dichos créditos, se informa que la tasa efectiva sobre el monto acogido al régimen del ISFUT en el caso de ENTEL asciende a 12,39% .
- El pago del ISFUT de acuerdo a lo anterior, permite dar por cumplido el pago del impuesto global complementario o adicional, según corresponda, pudiendo ser distribuida por ENTEL con preferencia a otras utilidades y sin sujetarse a los órdenes de imputación generales que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Atendido lo anterior, en relación a la distribución del Dividendo acordado distribuir en la Junta Ordinaria, los accionistas de ENTEL que tengan derecho a recibir dicho Dividendo, podrán instruir a la Compañía para que ésta pague el ISFUT por todo o parte del Dividendo que les corresponda, según las acciones que se encuentren inscritas a su nombre a la medianoche del día 2 de abril de 2022.
- Los accionistas que decidan no pagar el ISFUT recibirán el Dividendo por la totalidad de su importe acordado en la Junta Ordinaria, y las rentas respectivas se sujetarán tributariamente a las reglas generales aplicables a ese tipo de rentas (artículo 14 A N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N°73 de 2020 del SII). Lo mismo aplicará a los accionistas que no comuniquen a la Compañía su decisión de pagar o no el ISFUT.
- Los accionistas que instruyan a ENTEL a efectuar el pago del ISFUT por la totalidad o parte de las acciones inscritas a su nombre a la medianoche del 22 de abril próximo, autorizarán a que un 12,39% del monto del Dividendo Eventual que les corresponda por dichas acciones, sea destinado por ENTEL a pagar el ISFUT. De tal manera, dichos accionistas soportarán el costo del pago de dicho impuesto por el monto que les corresponda.
- Para tales efectos, los accionistas recién señalados deberán hacer llegar a la Compañía el formulario de Instrucciones Pago Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT) a más tardar a las 12:00 horas del día 26 de abril de 2022. Vencido el plazo anterior, se entenderá que los accionistas que no hayan remitido dichas Instrucciones han optado por sujetar el Dividendo Eventual que les corresponda al régimen general de tributación aplicable a tales rentas.
- Estas instrucciones se deberán completar conforme al Instructivo adjunto, y enviar, al correo electrónico a:
dividendosdcvr@dcv.cl con copia al correoaccionistas2022@entel.cl .
1 Artículo 2 N° 11 de la Ley de Impuesto a la Renta. - 2 Como es el caso de ENTEL - 3 N° 3 del artículo 25 transitorio.
Formulario para opción
de pago de ISFUT de ENTEL S.A.
Carta informativa para opción
de pago de ISFUT de ENTEL S.A.
Se hace presente que la información señalada en este documento ha sido elaborada sobre la base de lo dispuesto por el artículo 25 transitorio de la ley 21.210, las circulares 43/2020 y 39/2021 del servicio de impuestos internos (SII) y los oficios 215/2021 y 2762/2021 del SII.
la compañía no emite opinión alguna respecto de la conveniencia de optar por un determinado tratamiento tributario respecto de las materias objeto de este documento, por lo cual no se hace responsable de la decisión que el accionista adopte sobre el particular. bajo ninguna circunstancia este documento puede ser entendido como una asesoría tributaria, financiera, contable, legal o de cualquier otro tipo.
La compañía recomienda a cada accionista verificar su situación tributaria y legal particular antes de tomar cualquier decisión en relación a las materias objeto de este documento y le insta a obtener la asesoría independiente que le permita adoptar una decisión debidamente informada al respecto.
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Atención Accionistas