Señores participantes:
En sesión de Directorio de fecha 31 de marzo de 2022, el Directorio de Empresas Hites S.A. (la “Sociedad” o “Hites”), ha acordado proponer a la Junta Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el 29 de abril de 2022 el reparto de un dividendo equivalente a $11,1647.- por cada acción suscrita y pagada de la Sociedad, con cargo a las utilidades del ejercicio del año 2021. El dividendo señalado se propondrá sea puesto a disposición de los accionistas a partir del día 29 de abril de 2022, posterior a la celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas, y tendrían derecho a éste los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago antes señalada, es decir, al día 23 de abril de 2022 (los “Accionistas”).
Informamos a Usted que, el dividendo propuesto se agrega a los dividendos provisorios acordados distribuir en sesiones de directorio de fechas 30 de septiembre y 25 de noviembre de 2021, con cargo a las utilidades del año 2021, y sumados alcanzan el 30% de la utilidad líquida distribuible del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2021, monto mínimo, legal y obligatorio, a repartir como dividendo por parte de las Sociedades Anónimas Abiertas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 18.046, salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas.
La sociedad, pone a disposición de aquellos Accionistas que así lo deseen un procedimiento para que puedan optar por pagar el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (esto es, sustitutivo de impuesto global complementario o adicional) respecto de las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (“ISFUT”), de conformidad a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), en particular, aquellas otorgadas en virtud del Oficio Ordinario N°2762 dictado por el SII el 13 de octubre pasado (el “Of.Ord. 2762”).
Para tales efectos, le informamos lo siguiente:
- De conformidad con el Of.Ord. 2762, los Accionistas pueden optar por pagar el ISFUT con tasa de 30%, sobre una parte o la totalidad del saldo de utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016, que Hites, como contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría determinado en base a contabilidad completa, mantenga al cierre del ejercicio comercial del año 2021, con deducción como crédito del impuesto de primera categoría correspondiente. De acuerdo a lo anterior, efectuada la deducción de dichos créditos, se informa que la tasa efectiva sobre el monto acogido al régimen del ISFUT en el caso de Hites asciende a 24.5155%.
- El pago del ISFUT permite dar por cumplido el pago del impuesto global complementario o adicional, según corresponda, pudiendo Hites distribuir dicha utilidad con preferencia a otras y sin sujetarse a los órdenes de imputación generales que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Atendido lo anterior, en relación al pago del Dividendo que debe aprobar la Junta Ordinaria de Accionistas, y como una manera de dar certeza al ejercicio de esta opción conforme el Of.Ord. 2762, los Accionistas tienen la opción de instruir a la Sociedad para que ésta pague el ISFUT por todo o parte del Dividendo que les corresponda, según el número de acciones inscritas a su nombre a la medianoche del día 23 de abril de 2022.
- Los Accionistas que decidan no pagar el ISFUT recibirán el Dividendo por la totalidad de su importe acordado en la Sesión de Directorio, y las rentas respectivas se sujetarán tributariamente a las reglas generales aplicables a ese tipo de rentas (artículo 14 A N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N°73 de 2020 del SII). Lo mismo aplicará a los Accionistas que no hayan comunicado a la Sociedad, antes de la fecha que se indica más adelante, su decisión de pagar o no el ISFUT.
- Los Accionistas que instruyan a Hites a efectuar el pago del ISFUT por la totalidad o parte de las acciones inscritas a su nombre a la medianoche del 23 de abril en curso, autorizarán a que un 12.83915% del monto del Dividendo que les corresponda por dichas acciones, sea destinado por Hites a pagar el ISFUT. De tal manera, dichos Accionistas soportarán el costo del pago de dicho impuesto por el monto que les corresponda.
- Los Accionistas que deseen ejercer esta opción deberán hacer llegar a la Sociedad el formulario “Instrucciones Pago Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)”, por razones de buen orden administrativo, a más tardar el día 26 de abril de 2022. Vencido el plazo anterior, deberemos entender que los Accionistas que no hayan remitido dichas instrucciones han optado por sujetar el Dividendo que les corresponda al régimen general de tributación aplicable a tales rentas.
- Por lo anterior, es necesario que estas instrucciones se completen conforme al instructivo adjunto y se envíen al correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia al correoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
Esta información, junto con las referidas instrucciones, se ha ublicado como hechos importantes en el sitio de internet de hites
(https://inversionistas.hites.com/web/hites-inversionistas/hechos-importantes)
en la sección noticias, y en el sitio de internet de DCV Registros (www.dcv.cl), en la sección “Boletines” del Menú “Centro de noticias”.
Formulario de Instrucciones para opción
de pago de ISFUT de Empresas Hites S.A.
Carta informativa sobre opción de Pago del impuesto
Sustitutivo de Impuestos Finales de Empresas Hites S.A.
Se hace presente que la información señalada en este documento ha sido elaborada sobre la base de lo dispuesto por la ley 21.210, las circulares 43/2020 y 39/2021del servicio de impuestos internos (SII) y los oficios 215/2021 y 2762/2021 del SII, este último en particular como se señaló precedentemente.
hites recomienda a cada accionista verificar su situación tributaria y legal particular antes de tomar cualquier decisión en relación a las materias objeto de este documento y le insta a obtener la asesoría independiente que le permita adoptar una decisión debidamente informada sobre la conveniencia de optar por un determinado tratamiento tributario respecto de las materias objeto de este documento, por lo que Empresas Hites S.A. o se hace responsable de la decisión que el accionista adopte sobre el particular. bajo ninguna circunstancia este documento puede ser entendido como una asesoría tributaria, financiera, contable, legal o de cualquier otro tipo.
Para mayor información favor contactar a
Atención Accionistas