Boletines

VSPT S.A.: Información e instrucciones de pago Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)

Señores participantes:

Informamos a ustedes que con motivo del pago del dividendo definitivo N° 27 (el “Dividendo Definitivo”) acordado en Junta Ordinaria de Accionistas de Viña San Pedro Tarapacá S.A. (“VSPT” o la “Sociedad”) celebrada con fecha 13 de abril de 2022 (la “Junta”), a que tienen derecho los accionistas que figuren como tales en el registro respectivo en la fecha indicada en la letra c) siguiente (los “Accionistas”), VSPT pone a disposición de aquellos Accionistas que así lo deseen, y que aún no han comunicado su voluntad a la Sociedad, un procedimiento para que puedan optar por pagar el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (esto es, sustitutivo de impuesto global complementario o adicional) respecto de las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables de VSPT (“ISFUT”), de conformidad a lo establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2020 y a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), en particular, aquellas contenidas en las Circulares N° 43 de 2020 y N° 39 de 2021 y en los Oficios Ordinarios N° 215 y N° 2.762 del año 2021 (“las instrucciones del SII”).

Para tales efectos, le informamos lo siguiente:

  1. De conformidad a las instrucciones del SII, los Accionistas pueden optar por pagar el ISFUT con tasa de 30%, sobre una parte o la totalidad del saldo de utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016, que VSPT, como contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría determinado en base a contabilidad completa, mantenga al cierre del ejercicio comercial de los años 2020 ó 2021, con deducción como crédito del impuesto de primera categoría correspondiente. De acuerdo a lo anterior, efectuada la imputación de dichos créditos, se informa que la tasa efectiva sobre el monto acogido al régimen del ISFUT en el caso de los Accionistas de VSPT asciende a 10,8505%.

  2. El pago del ISFUT permite dar por cumplido el pago del impuesto global complementario o adicional, según corresponda, pudiendo VSPT distribuir dicha utilidad con preferencia a otras y sin sujetarse a las órdenes de imputación generales que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  3. Atendido lo anterior, en relación al pago del Dividendo Definitivo acordado distribuir en la Junta, habiendo transcurrido la fecha de corte para su pago y como una manera de dar certeza al ejercicio de esta opción conforme a las instrucciones del SII, los Accionistas podrán instruir a la Sociedad para que ésta pague el ISFUT por todo o parte del Dividendo Definitivo que les corresponda, según el número de acciones inscritas a su nombre a la medianoche del día 22 de abril de 2022.

  4. Los Accionistas que decidan no pagar el ISFUT recibirán el Dividendo Definitivo por la totalidad de su importe acordado en la Junta, y este Dividendo Definitivo se sujetará tributariamente a las reglas generales aplicables a ese tipo de rentas (de acuerdo al artículo 14 A N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N° 73 de 2020 del SII). Lo mismo aplicará a los Accionistas que no hayan comunicado oportunamente a la Sociedad su decisión de pagar o no el ISFUT.

  5. Los Accionistas que instruyan a VSPT a efectuar el pago del ISFUT por la totalidad o parte de las acciones inscritas a su nombre a la medianoche del 22 de abril en curso, autorizarán a que un 10,8505% del monto del Dividendo Definitivo que les corresponda por dichas acciones, sea destinado por VSPT a pagar el ISFUT. De tal manera, dichos Accionistas soportarán el costo del pago de dicho impuesto por el monto que les corresponda.

  6. Dado que a la fecha no se han recibido solicitudes de los Accionistas para el ejercicio de esta opción, estimamos conveniente reiterar que los Accionistas recién señalados que deseen ejercer esta opción deberán hacer llegar a la Sociedad el formulario “Instrucciones Pago Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)”. Por razones de buen orden administrativo, solicitamos que ello sea efectuado a más tardar a la medianoche del día 25 de abril de 2022. Vencido el plazo anterior, deberemos entender que los Accionistas que no hayan remitido dichas instrucciones han optado por sujetar el Dividendo Definitivo que les corresponda al régimen general de tributación aplicable a tales rentas.

  7. Por lo anterior, es necesario que estas instrucciones se completen conforme al instructivo adjunto y se envíen al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Esta información, junto con las referidas instrucciones, se ha publicado como información de interés de mercado en el sitio web de inversionistas de VSPT (www.vsptinvestor.com), sección publicaciones, subsección información de interés para el mercado y en el sitio web de DCV Registros (www.dcv.cl), en la sección “Boletines” del Menú “Centro de noticias”.

 

Formulario de Instrucciones para opción
de pago de ISFUT de Viña San Pedro Tarapacá S.A.

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Carta informativa sobre opción de Pago del impuesto
Sustitutivo de Impuestos Finales de Viña San Pedro Tarapacá S.A.

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La información señalada en este documento ha sido elaborada sobre la base de lo dispuesto por la ley n° 21.210, las circulares N° 43/2020 y N° 39/2021 del servicio de impuestos internos (SII) y los oficios ordinarios n° 215/2021 y n° 2.762/2021 del SII, particularmente este último conforme lo expuesto precedentemente.

No obstante que esta información se ha publicado como información de interés, VSPT no emite opinión alguna respecto de la conveniencia de optar por un determinado tratamiento tributario respecto de las materias objeto de este documento, por lo cual no se hace responsable de la decisión que el accionista adopte sobre el particular. bajo ninguna circunstancia este documento puede ser entendido como una asesoría tributaria, financiera, contable, legal o de cualquier otro tipo.

VSPT recomienda a cada accionista verificar su situación tributaria y legal particular antes de tomar cualquier decisión en relación a las materias objeto de este documento y le insta a obtener la asesoría independiente que le permita adoptar una decisión debidamente informada al respecto.

 

 

Para mayor información favor contactar a
Atención Accionistas

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