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Información para emisores sociedades anónimas

Señores Participante

Como es de su conocimiento la Ley N°20.780 (Reforma Tributaria) publicada el año 2014, introdujo modificaciones al sistema de tributación vigente incorporando nuevos regímenes de tributación a partir del 1 de enero de 2017, que, entre otros temas, establecen que las sociedades anónimas abiertas estarán sujetas al Régimen Semi Integrado, de acuerdo a las normas introducidas por la Reforma Tributaria y la Reforma que incorporó la Ley N°20.899 del año 2016.

DCV Registros, en su calidad de Administrador de Registros de Accionistas le informa que, durante el último tiempo, ha estado evaluando un servicio complementario para el Proceso de Pago de Dividendos, con especial foco en el caso de los accionistas No Residentes en Chile que permita abordar estos cambios y dar así cumplimiento a la nueva normativa. En este contexto, se han realizado reuniones y presentaciones a asesores externos, bancos custodios, el SII y Ministerio de Hacienda, con el objetivo de resolver y simplificar la implementación de esta nueva normativa tanto para Emisores como accionistas No Residentes.

A la fecha, la opinión mayoritaria de agentes del mercado indica que los accionistas con residencia en el extranjero, deberán certificar en forma directa, o a través de su custodio, su país de residencia. Lo anterior deberá ser formalizado presentando los siguientes antecedentes:

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A la fecha, la opinión mayoritaria de agentes del mercado indica que los accionistas con residencia en el extranjero, deberán certificar en forma directa, o a través de su custodio, su país de residencia. Lo anterior deberá ser formalizado presentando los siguientes antecedentes:

a.-Certificado de Residencia fiscal (CDR): Este certificado debe ser expedido por la autoridad competente en el país de los inversores y debe ser debidamente notariado y consularizado.

b.-Declaración Jurada: El accionista no residente deberá enviar una declaración jurada en el momento que desee solicitar los beneficios, en el caso que su país de residencia tenga convenio de doble tributación (CDTI).

check Para el caso de accionistas no residentes que residan en países con los cuales Chile haya suscrito un Convenio para evitar la Doble Tributación Internacional ("CDTI") tendrán derecho al 100% del crédito de Impuesto de Primera Categoría ("IDPC") que gravó dichas rentas. De lo contrario, si el accionista no residente, reside en un país en el cual Chile NO haya suscrito un CDTI, tendrán derecho sólo a un 65% del IDPC para ser imputado como crédito en contra de los impuestos finales.

Invitamos a los respectivos Emisores a revisar estas normas para formarse su propia interpretación. Desde ya hacemos presente que DCV Registros ha incorporado mejoras en sus procesos para poder administrar la residencia de los accionistas y en tanto no se cuente con opinión diferente del SII, nuestro servicio está circunscrito a recibir la información y/o antecedentes proporcionados por los accionistas no residentes y custodios, para ponerla a disposición de los Emisores de manera que puedan validarla y determinar las condiciones de retención que deban ser aplicadas.

Para más información, favor contactar al área de atención telefónica de DCV Registros al teléfono (+56) 223 939 003 o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Saludamos atentamente.

Depósito Central de Valores; Depósito de Valores S.A.