Boletines

Gravámenes, prendas y alzamientos. Notificaciones por vía remota.-DCVR

Estimados Emisores:

DCV Registros informa sobre las medidas que se han adoptado de forma necesaria y oportuna, de manera de enfrentar los impactos generados en el desenvolvimiento de las actividades de las personas e instituciones, en razón del estado de catástrofe sanitaria y, de esta forma, permitir el adecuado funcionamiento de los negocios durante el período en que se extiende la emergencia.

Como medidas preventivas informamos que, las notificaciones legales de gravámenes y alzamientos, se recibirán y registrarán bajo los siguientes escenarios.

1.- Notificaciones presenciales

a).- La escritura o resolución judicial en mérito de la cual se solicite registrar un gravamen, prenda o alzamiento, y la notificación o estampado mismo, deben ser emitidas con firma electrónica avanzada (FEA), puesto que tanto el poder judicial y los notarios operan con FEA, de acuerdo a autoacordado de la Corte Suprema del año 2006 y otros.

Ambos documentos deben corresponder al documento electrónico y no escaneado, de tal manera de poder verificar su validez con la respuesta OCSP o CRL, contenido en el mismo documento. Si dicha respuesta no es válida (verde), se rechazará la notificación.

b).- La notificación debe ser enviada antes de las 13:00 horas, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., de ser posterior, será registrada como ingreso al día hábil siguiente en nuestros sistemas, y el notario o receptor deberá esperar respuesta para verificar la disposición del servicio. La notificación debe ser enviada desde el correo electrónico del notario de aquellos registrados en la página https://www.notariosyconservadores.cl o, al menos, que aparezca copiado.

c).- Se debe contener en los correos, los datos completos de las partes incluyendo sus correos electrónicos y el del abogado que requirió la gestión.

Razón socual o nombre acreedor, Rut Correo electrónico Dato abogado y mail
     
azón socual o nombre deudor, Rut Correo electrónico Dato abogado y mail
     

 

Si existe imposibilidad de notificar legalmente o se estima que puede verse afectada la validez o fuerza legal del gravamen o medida judicial, o si desea proteger a sus colaboradores evitando su desplazamiento, se les sugiere ingresar los valores a cuentas de custodios que sean depositantes del DCV, que hayan adherido al servicio Prenda Especial del 14 Bis de la Ley 18.876 o, al servicio Registro Electrónico de Prenda para poder constituirla y registrarla por su intermedio.

El servicio Registro Electrónico de Prenda permite por Ley 18.876, la notificación electrónica de prendas sin desplazamiento (ley 20.190), prenda comercial (art 813 y siguientes Código de Comercio), prenda valores mobiliarios (ley 4.287), y los instrumentos incluidos en ley 18.092 y ley 18.852, lo cual, permite su notificación electrónica, sin necesidad de presencia física de acuerdo a la ley 18.876.

d).- Para el caso de requerir títulos físicos, el emisor debe estar posibilitado de firmar los títulos accionarios que previamente se puedan imprimir para poder constituir la prenda, por lo cual se debe consultar por los emisores que nos hayan informado que puedan llevar a cabo estas tareas, y el plazo de entrega de dichos títulos.

Es nuestro desafío adaptarnos a las necesidades de nuestros accionistas y emisores, en esta época de contingencia, por lo que se hace necesario que en forma conjunta podamos generar las instancias para continuar con las operaciones diarias.

 

Sin perjuicio de lo anterior cualquier caso excepcional, se sugiere informar a

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES