Boletines

Gravámenes, prendas y alzamientos. Notificaciones por vía remota.-DCV

Estimados  Depositantes:

El Depósito Central de Valores informa sobre las medidas que se han adoptado de forma necesaria y oportuna para permitir el adecuado funcionamiento de los negocios durante el período en que se extiende la emergencia sanitaria. Como medidas preventivas, informamos que las notificaciones legales de gravámenes y alzamientos, se recibirán y registrarán bajo los siguientes escenarios.

Se continúa operando normalmente con la notificación de gravámenes y alzamientos, ingresando a través del sistema DCV, en las plataformas existentes para dichos efectos para:

a).- Registro Electrónico de Prenda (REP) que incluye a las prendas sin desplazamiento (Ley 20.190), prenda comercial (Art 813 y siguientes Código de Comercio), prenda valores mobiliarios (Ley 4.287) y, los instrumentos incluidos en Ley 18.092 y Ley 18.852. b).- Prenda Especial Ley 18.876, que se puede utilizar para cualquier valor custodiado por el DCV.

Para casos excepcionales en que se requería notificación presencial:

a).- Escritura o resolución judicial y la notificación o estampado, en mérito de la cual se solicite registrar el gravamen, prenda o alzamiento, debe ser emitida con firma electrónica avanzada (FEA), puesto que, en caso de resoluciones, el poder judicial opera con FEA y también los notarios de Chile pueden otorgarla de acuerdo a autoacordado de la Corte Suprema del año 2006. Ambos documentos deben corresponder al documento electrónico y no escaneado, de tal manera de poder verificar su validez con la respuesta OCSP o CRL contenido en el mismo documento. Si dicha respuesta no es válida (verde), se rechazará la notificación.

b).- La notificación debe ser enviada antes de las 17:00 horas, a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. De ser posterior, será registrada como ingreso al día hábil siguiente en nuestros sistemas.
El notario o receptor deberá esperar respuesta para verificar la disposición del servicio. La notificación debe ser enviada desde el correo electrónico del notario, de aquellos registrados en la página https://www.notariosyconservadores.cl o, al menos, que aparezca copiado.

En caso de receptor, tendrá que ser enviado por medio del correo oficial del secretario del tribunal.

1.- Se debe contener en los correos, los datos completos de las partes incluyendo sus correos electrónicos y del abogado que requirió la gestión.

2.- Enviar a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Se debe esperar respuesta para verificar la disposición del servicio. 

3.- La notificación debe ser enviada desde el correo electrónico del notario, de aquellos registrados en la página a https://www.notariosyconservadores.cl o, al menos, que aparezca copiado ese correo.

4.- En el caso de resoluciones judiciales, desde el correo oficial del secretario del tribunal.

Se debe contener en los correos, los datos completos de las partes incluyendo sus correos electrónicos y del abogado que requirió la gestión.

Rázon Social o Nombre del Acreedor, RUT Correo Electrónico Dato Abogado Mail
     
Rázon Social o Nombre del Deudor, RUT Correo Electrónico Dato Abogado Mail
     

 

Es nuestro desafío adaptarnos a las necesidades de nuestros participantes y emisores, en esta época de contingencia, por lo se hace necesario que en forma conjunta podamos generar las instancias para continuar con las operaciones diarias.

Sin perjuicio de lo anterior cualquier caso excepcional, se sugiere informar a

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Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES