Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia tiene su origen en la Ley 18.876, de diciembre de 1989, sobre constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, cuyo artículo 32 dispone que, entre otras materias, corresponde a la Asamblea Ordinaria de Depositantes "designar un comité de vigilancia que se integrará con 5 representantes de los depositantes. Este comité, a su vez, podrá contratar profesionales para la ejecución de las actividades de inspección y verificación del funcionamiento de la empresa y de sus operaciones, debiendo dar cuenta detallada a la asamblea anual de depositantes de estas contrataciones y del monto de sus remuneraciones".

Atribuciones

Las siguientes son algunas de las facultades fiscalizadoras que la referida Ley entrega al Comité de Vigilancia: Verificar que las operaciones de custodia, compensación, liquidación y transferencia se cumplan cabal y oportunamente. Practicar –trimestralmente- arqueos de la empresa y verificar la exactitud y calce de cuentas de los depositantes. Verificar que la información disponible sea suficiente, veraz y oportuna. Verificar la calidad de las instalaciones y de los sistemas de seguridad; como asimismo, la calidad y monto de las garantías y seguros vigentes.

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