Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
4 | NO | 25.01.1996 | Normas de Endoso | Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE
Como es de vuestro conocimiento, el ingreso de títulos a Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, (DCV), requiere, según se indica en el Capítulo 1 del Título VII, artículos 59 y siguientes del Reglamento Interno del DCV, que los títulos al portador contengan al dorso una constancia que de cuenta de quien los hubiere ingresado, o bien, en el caso de valores a la orden, sean éstos debidamente endosados.Sin perjuicio que dicha constancia o endoso puede ser efectuado en una hoja de prolongación adherida al respectivo título, por la presente requerimos a nuestros depositantes que esta modalidad sea utilizada única y exclusivamente en los casos de títulos que al dorso no tengan suficiente espacio para estampar la referida constancia o endoso.
Saluda atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, Enero 25 de 1996