Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
140 | No | 04.09.2008 | Cuentas Mandantes | Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
Presente
Informamos a usted que con fecha 22 de agosto de 2008, la Superintendencia de Valores y Seguros dictó la Norma de Carácter General (NCG) Nº 223 que establece, entre otras materias, la obligación para el Depósito Central de Valores (DCV) de entregar a los Mandantes que tengan cuenta individual, al menos trimestralmente, un reporte con información referente a todos los saldos mantenidos en su respectivas cuentas y operaciones efectuadas en este período.
Recordamos que son Mandantes con Cuenta Individual, aquellos clientes del Depositante a quienes éste último ha solicitado al DCV abrir una cuenta de Posición de Valores de Terceros Individual, regulada en el numeral 8.2.2 y en el Título 12 del Reglamento Interno del DCV.
Para dar cumplimiento a esta obligación, DCV enviará a los Mandantes la información a través de correo electrónico, sobre la base de la información que cada uno de los respectivos Depositantes hubiere registrado en el trimestre que corresponda.
A objeto de dar cumplimiento a esta tarea y actualizar los antecedentes del Registro de cada uno de los Mandantes (numeral 12.2 del Reglamento Interno), DCV enviara a cada uno de los Depositantes un CD que contendrá la totalidad de la información de sus Mandantes, a objeto que cada Depositante haga las actualizaciones, modificaciones o validaciones según corresponda.
Es prioridad completar la información del CD adjunto y enviarla al DCV antes del 15 de septiembre 2008, al e-mail
Cualquier consulta, solicitamos contactar a la Mesa Atención de Clientes al teléfono 3939001
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Fernando Yáñez Gonzalez
Gerente General
Santiago, 04 de septiembre de 2008