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Circular N° 153 "Depósitos a plazo fijo serán instrumentos fungibles."

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
153 No 24.07.2009 Depósitos a plazo fijo serán instrumentos fungibles. Vigente

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DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 

Señor
PARTICIPANTE
Presente

 

Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), reitera lo informado en la circular N° 151 en el sentido que, a partir del día lunes 3 de agosto de 2009, los depósitos a plazo fijo (DPF) emitidos en pesos, unidades de fomento, índice de cámara promedio, dólares y euros, dejarán de ser tratados como “posiciones no fungibles”, según se dispone en el numeral 10.1.1 del reglamento interno del DCV, y en adelante, se les dará el tratamiento de instrumentos fungibles.

Esta medida se aplicará para los DPF que ya se encuentran depositados en el DCV, así como también para las futuras emisiones, incluyendo emisiones físicas y desmaterializadas.
Al cierre del día viernes 31 de julio, todas las posiciones en DPF se anotarán en las cuentas de los depositantes como posiciones fungibles.


A partir del día lunes 3 de agosto, las transacciones con estos valores se podrán registrar en los sistemas del DCV en múltiplos de la Posición Mínima Transable (PMT), sin necesidad de vincularlos a títulos, como lo ha sido hasta ahora y lo será hasta el día viernes 31 de julio próximo.

Finalmente recordamos que por instrumento fungible, para este tipo de valores, se consideran aquellos DPF emitidos por un mismo emisor, moneda y fecha de vencimiento.

Ante cualquier consulta le agradeceremos contactar a la Mesa de Atención a Clientes MAC o al teléfono 393 9001.

 

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES


Fernando Yáñez González
Gerente General

 

Santiago, 24 de julio de 2009