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Circular N° 159 "Efectos de Comercio serán considerados en el DCV como instrumentos fungibles"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
159 No 27.10.2009
Efectos de Comercio serán considerados en el DCV como instrumentos fungibles
Vigente NO

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
PARTICIPANTE
Presente

 

Depósito Central de Valores (DCV) informa a sus participantes, que a partir del próximo 4 de enero de 2010 los Efectos de Comercio serán considerados en el DCV como instrumentos fungibles. Este instrumento es el último que aún se considera no fungible en el DCV. Esta modificación afectará a los Efectos de Comercio vigentes en custodia, así como también a las futuras emisiones físicas y desmaterializadas.

El cambio de modalidad de manejo en este tipo de emisión, de no  fungible a fungible, permitirá eliminar el vínculo entre los saldos de  las cuentas de posición y títulos específicos, facilitando con ello los  procesos de emisión, negociación y liquidación de este tipo de  instrumento. Algunas de las ventajas más importantes del manejo de  posiciones fungibles se plasman en la disminución de tareas operativas,  mejoras en los procesos de liquidación de transacciones, mayor rapidez  en el proceso de emisión y disminución de costos, entre otras.

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.

 
Fernando Yáñez González
Gerente General

Santiago, 27 de octubre de 2009