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Circular N° 22 "Acciones"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
22 NO 24.03.1997 Acciones Vigente NO

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 

Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE

Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), ha habilitado en días pasados el depósito de acciones de la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Con este primer depósito de acciones se ha dado inicio al servicio de custodia de acciones en el DCV.

Paulatinamente, se habilitará el depósito de acciones de otras sociedades anónimas, circunstancia que comunicaremos por esta misma vía.

Sin perjuicio de lo anterior, queremos recordar ciertas materias relacionadas con el depósito y retiro de acciones que se deberán tener presente:

1. Los depositantes deberán enviar y mantener actualizados sus antecedentes legales y aquellos que correspondan a sus apoderados en las respectivas sociedades anónimas tal como en la actualidad éstas lo requieren a sus accionistas, aún cuando las respectivas acciones queden registradas a nombre del DCV. Por lo anterior, previo a efectuar el depósito o solicitar el retiro de acciones, el depositante deberá estar debidamente registrado en la respectiva sociedad anónima.

2. Para efectuar el depósito de acciones, sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás formalidades que para estos efectos se establecen en el Reglamento Interno del DCV, se deberá completar un formulario denominado "Formulario de T.jspaso, Depósito de Acciones", copia del cual se adjunta.

3. En caso de retiro de acciones, sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás formalidades que para estos efectos se establecen en el Reglamento Interno del DCV, se deberá completar un formulario denominado "Formulario de T.jspaso, Retiro de Acciones", copia del cual se adjunta.

4. Sólo se aceptarán las solicitudes de depósito y retiro de acciones que se acompañen de los formularios referidos en los números precedentes, razón por la cual, se deberán solicitar al DCV copias suficientes de éstos.

5. Los formularios de depósito y retiro referidos, deberán ser suscritos por apoderados de los depositantes que tengan facultades suficientes para vender y/o comprar acciones según corresponda, apoderados que se deberán encontrar registrados en la sociedad anónima emisora de las acciones de que se trate. Lo anterior, atendido que los t.jspasos por depósito y retiro serán enviados a las sociedades anónimas emisoras para que sean procesados, sometiéndose en todo, a las normas de control actualmente vigentes establecidas por las sociedades anónimas, que entre otras, contemplan verificar la personería y facultades suficientes de quienes suscriben los referidos documentos.

6. Finalmente, recordamos que la tarea de completar los formularios de t.jspaso y retiro de acciones es de responsabilidad de los depositantes, salvo en lo referente a los antecedentes del DCV y los apoderados de éste último. Entre otras materias, recordamos indicar expresamente que los testigos ante quienes se suscribe el formulario, son mayores de edad.

Cualquier consulta respecto a la habilitación del servicio de custodia de acciones, rogamos tomar contacto con su ejecutivo de cuentas.

Saluda atentamente a usted,

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Fernando Yáñez González
Gerente General


Santiago, Marzo 24 de 1997