Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
54 | NO | 04.08.1999 | Archivos | Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE
Con el propósito de aclarar las consultas formuladas por algunos Participantes en relación al tiempo de permanencia de los archivos generados por Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), que son depositados en las casillas electrónicas de aquellos, informamos lo siguiente:
El DCV ha habilitado a los Participantes de casillas electrónicas para facilitar los procesos de intercambio de información, disponiendo cada uno de ellos de un espacio de disco en el servidor de casillas del DCV. En dichas casillas se depositan variados informes automáticos que el DCV genera normalmente, permitiendo su extracción y posterior eliminación por parte de sus respectivos destinatarios.
De acuerdo lo dispone el documento denominado "Guía Operativa" publicado por el DCV, los archivos depositados deben permanecer sólo un día en la casilla del Participante, para posteriormente ser borrados automáticamente por el DCV.
Considerando que, con cierta frecuencia, los Participantes no extraen sus archivos en el plazo establecido y enfrentan dificultades por la falta de disponibilidad de los mismos, el DCV ha resuelto ampliar, a contar del día 16 de agosto de 1999, el número de días de permanencia de tales archivos depositados en las casillas electrónicas de los Participantes, de uno a siete días corridos, luego de lo cual, serán borrados automáticamente (esta modificación se incorporará en la "Guía Operativa").
Por lo anterior, solicitamos tomar las precauciones que estimen del caso para evitar problemas que se puedan derivar del borrado automático de archivos que efectúa el DCV.
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.
Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, Agosto 4 de 1999