Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
171 | Si | 19.08.2010 | Modificación del Reglamento Interno vigente del DCV en relación a la sociedad CCLV, Contraparte Central S.A. | Vigente |
SI |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
Presente
Como es de su conocimiento la sociedad CCLV, Contraparte Central S.A. es una sociedad anónima cuyo objeto es administrar sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la que en cumplimiento de su objeto, podrá actuar como entidad de contraparte central y/o cámara de compensación de instrumentos financieros, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.345 de 6 de junio de 2009.
Atendido que CCLV, Contraparte Central S.A. operará en el mercado de valores administrando sistemas de compensación y liquidación de transacciones efectuadas en Bolsas de Valores, el DCV prestará a esta entidad el servicio denominado “Liquidación Compensada de Operaciones a través de Operadores de Clearing”, en adelante el Servicio, que permitirá a los participantes de CCLV y a sus respectivos Operadores Directos, liquidar en forma compensada sus operaciones respecto de valores mantenidos en cuentas de posición en el DCV.
Para el desarrollo del servicio CCLV, Contraparte Central S.A., CCLV entregará diariamente al DCV la información de las operaciones efectuadas entre sí misma y los Depositantes, cuando actúe como contraparte central o entre Depositantes del DCV, en aquellos casos en los cuales actúe únicamente como cámara de compensación.
Con motivo de la pronta puesta en marcha del servicio antes referido, el DCV procederá a modificar los siguientes capítulos del Reglamento Interno vigente del DCV en relación a esta materia, de acuerdo a lo siguiente:
En el Título: Objeto de la Empresa y Definiciones se incluyeron los conceptos atingentes al servicio y a la sociedad.
En el Título: De la Liquidación de Operaciones se introdujeron los cambios pertinentes en los numerales referidos a Liquidación en General (11.1), Liquidación de Compraventas (11.1.2) y Liquidación a través de Cámaras de Liquidación Compensada (11.3).
Toda vez que CCLV ha dispuesto una puesta en marcha de forma secuencial de sus sistemas, las modificaciones anteriores, cuyo detalle se contiene en documento adjunto, serán presentadas para su aprobación formal a la Superintendencia de Valores y Seguros previa al vencimiento del plazo transitorio dispuesto en la ley N° 20.345, esto es antes del 6 de septiembre del año en curso, para luego ser informadas a los Depositantes de manera definitiva.
De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décima del Contrato de Depósito vigente, los depositantes interesados en instruir al DCV para que proceda a registrar como operaciones propias, aquellas que sean informadas por CCLV, Contraparte Central S.A. y autorizarla para liquidar sus operaciones, deberán hacerlo electrónicamente a través del Sistema del DCV mediante la aplicación Autoriza DCV.
En los próximos días ejecutivos de Mesa de Atención de Clientes (MAC) - DCV tomarán contacto con usted con el propósito de resolver cualquier inquietud en la utilización de la aplicación indicada, sin perjuicio de lo cual, cualquier consulta realizarla a a la Mesa de Atención a Clientes MAC al teléfono (56 2) 393 90 01.
Descargar extracto reglamento interno con modificaciones
Sin otro particular saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.
Rodrigo roblero Arriagada
Gerente General (S)
Santiago, 19 de agosto de 2010