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Circular Nº 185 Modificación al Decreto 734 correspondiente al Reglamento de la Ley 18.876 sobre Depósito de Valores

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
185 Si 15.02.2011

Modificación al Decreto 734 correspondiente al Reglamento de la Ley 18.876 sobre Depósito de Valores

Vigente

SI

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
PARTICIPANTE
Presente

 

Informamos a ustedes que, mediante Decreto 955 del 25 de agosto de 2010 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2011 ha sido modificado el Decreto 734 correspondiente al Reglamento de la Ley 18.876 sobre Depósito de Valores, cuyo texto se adjunta a esta Circular.

Entre las materias objeto de modificaciones destacan:

Tarifas:

Podrán ser establecidas en el Reglamento Interno del DCV si no se hiciese en el contrato de depósito, estableciéndose que toda modificación de remuneraciones debe ser puesta en conocimiento de los depositantes a lo menos con 30 días de anticipación a su aplicación.

Certificados de posición:

Se podrán solicitar por medios electrónicos.

Certificados para concurrencia a Juntas y ejercicio de otros derechos:

Se contempla expresamente que se podrán emitir respecto de los mandantes de depositantes que tengan cuenta individual.

Asambleas de Depositantes:


En materia de quórum para la realización de la Asamblea de depositantes, la modificación permite que éstas se constituyan en primera citación con depositantes que representen, a lo menos, el 50% del monto total que se mantenga en depósito.
En aquellos casos en que los depositantes lo autoricen expresamente por escrito, el aviso de citación se podrá enviar por medios electrónicos.

Uso de medios electrónicos:

Respecto de las comunicaciones y solicitudes que se autoriza enviar por medios electrónicos, hace aplicable la norma técnica sobre seguridad y confidencialidad del documento electrónico que rige para los órganos de la Administración del Estado, en los términos del artículo 6 del Decreto Supremo 83 de 2004.

DCV invita a sus participantes a tomar conocimiento de las nuevas normas, para lo cuál en la página Web de la sociedad, www.dcv.cl, ya está disponible la versión actualizada del Reglamento.

Para descargar Reglamento de la Ley 18.876 sobre Depósito de Valores

Ante cualquier consulta, agradecemos contactar a la Mesa de Atención a Clientes MAC o al teléfono (56)393 9001.

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.

Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 15 de febrero de 2011