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Circular N° 321 "Cambios al Servicio de Custodia Internacional Mercado de Valores Extranjeros"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
321 Si 20.05.2019 Cambios al Servicio de Custodia Internacional Mercado de Valores Extranjeros Vigente Si

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señores Participantes

De acuerdo a lo informado en la circular N°320 de fecha 30 de abril de 2019, a partir del próximo 3 de junio de 2019, el Deposito Central de Valores (DCV) custodiará los valores vinculados al servicio de Bolsa de Valores Extranjeros (BVE) directamente en el Depositary Trust Corporation (DTC- USA), en una cuenta especialmente abierta para este propósito.

Considerando lo anterior, solicitamos a todos los participantes del servicio que las operaciones que tengan fecha de liquidación a partir del día 3 de junio de 2019, sean instruidas de la siguiente manera en el FROI Electrónico.

 Servicio  Bolsa de Valores Extranjeros (se mantiene mismo servicio)
 Custodio DTC-BVE (cambia el custodio)

 

El resto de los detalles de instrucción se mantienen sin cambios.

Fondos para las operaciones de compra

Los fondos (USD) para la liquidación de las operaciones de compra deberán ser enviados a la misma cuenta del DCV que hoy se envían en Citibank NY. Para mayor detalle ver la Guía de Operaciones de Custodia Internacional, disponible en la página web www.dcv.cl.

Nuevas instrucciones de liquidación a contrapartes extranjeras:

Por otro lado, a raíz de este cambio, solicitamos a los usuarios del servicio informar a sus contrapartes en el extranjero las nuevas instrucciones de liquidación (SSI), las cuales entrarán en vigencia en la fecha antes indicada:

  Instrucciones vigentes Instrucciones a partir de fecha de liquidación 03/06/2019
Custodio Deutsche Bank DTC
País de custodia Estados Unidos Estados Unidos
Cuenta en DTC; 2690 4180
N° de cuenta DCV en Deutsche Bank 153-02510-14 N/A

 

Hacemos presente y recordamos que el servicio de custodia del DCV a través de DTC- USA no contempla realizar gestiones relacionadas a la recuperación de impuesto por beneficios tributarios o reclasificación de estos.

Si algún Depositante requiere obtener dichos beneficios deberá instruir la transferencia de sus valores a la custodia de DCV en Euroclear, donde sí estará disponible realizar las gestiones antes descritas. El solicitar esta trasferencia es responsabilidad del Depositante.

Por último, y en conformidad a las disposiciones del Numeral 16.1.1, del Reglamento Interno vigente del DCV, se informa a los Depositantes sobre la nueva versión de la Guía de Operaciones de Custodia Internacional que incorpora los cambios antes mencionados.

 

Reglamento interno

Descargar

Para mayor información y detalles, agradecemos contactar a la
Mesa de Atención a Clientes Internacionales

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Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,    

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

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