Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
258 | NO | 20.10.2014 |
DCV informa proceso de emisión de certificados de instrumentos acogidos al Artículo 104 de la LIR, año 2014 |
Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor Participante
El Depósito Central de Valores (DCV) informa que, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Única de Fondos (LUF), y en línea con lo informado a través de boletín electrónico de fecha 26 de junio de 2014, los emisores de instrumentos acogidos al artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), a la fecha, Banco Central de Chile y Tesorería General de la República, dejarán de ser responsables de la retención a la que hace referencia el referido artículo. De acuerdo a lo anterior, el DCV anticipará la confección de los certificados, según siguiente detalle:
1.-Inversionistas que mantuvieron instrumentos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2014 podrán:
- Retirar certificado emitido por el DCV a partir del 1 de diciembre de 2014, desde las oficinas del DCV, ubicadas en Avenida Apoquindo 4001, piso 12, Las Condes, Santiago. El certificado incluye información sólo entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2014.
- Presentar dicho certificado ante el Banco Central de Chile hasta el 31 de diciembre de 2014, en el caso de corresponder la liberación de la retención de impuesto establecida en el artículo 74, N° 7, de la Ley de Impuesto a la Renta.
2.- Inversionistas que adquirieron instrumentos en fecha posterior al 30 de abril de 2014 y que se les aplicó deducción al momento del pago (01-05, 01-06, 01-07, 01-08, 01-09 y 01-10).
- El DCV no emitirá certificados.
- El Banco Central de Chile no procesará solicitudes de devolución para estos contribuyentes.
Ante cualquier consulta, favor comunicarse con la Mesa de Atención a Clientes MAC al correo
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES