Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
86 | NO | 20.11.2003 | Desmaterialización de Stock | Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE
Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) a través de las Circulares N° 67 y N° 68, ambas del año 2001, informó acerca del servicio de depósito de emisiones desmaterializadas puesto a disposición de los emisores. Asimismo, el DCV anunció que esperaba avanzar también, en el proceso de desmaterialización de láminas emitidas originalmente en forma física, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876. Por medio de esta Circular, informamos a usted que el DCV ha acordado con el Banco Central de Chile, BankBoston y el Banco Santander - Chile, iniciar el proceso de desmaterialización de los títulos físicos emitidos por estos emisores, así como de aquellos valores de los cuales cada uno de ellos es a la fecha sucesor o continuador legal y responsable de su pago y mantenidos en custodia por el DCV en sus bóvedas, correspondientes a los siguientes tipos de instrumentos:
a. Bank Boston
- Las Letras de Crédito Hipotecarias vigentes tanto de fines generales como de vivienda
- Depósitos a Plazo Fijo vigentes y vencidos
- Bonos Bancarios vigentes y vencidos
b. Banco Santander - Chile
- Depósitos a Plazo Fijo vigentes y vencidos
c. Banco Central de Chile
- La totalidad de las emisiones vigentes del instituto emisor.
El proceso de desmaterialización se llevará a cabo transcurridos 30 días corridos contados desde la fecha de la presente Circular y los valores que sean objeto de este proceso quedarán sujetos al mismo régimen de aquellos valores emitidos originalmente bajo la condición de desmaterializados, de tal forma que, su retiro y materialización sólo tendrá lugar cuando el emisor así lo haya definido o en los casos a que se refiere la Norma de Carácter General N° 105, que modificó la Norma de Carácter General N° 77, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
De esta forma y de conformidad al procedimiento informado en las Circulares antes referidas, los Depositantes que a la fecha mantienen posición sobre algunos de los tipos de instrumentos antes individualizados emitidos por el Banco Central de Chile, Bank Boston y el Banco Santander - Chile o por instituciones de las cuales tales emisores sean sucesores o continuadores legales, y que deseen mantener títulos físicos, podrán solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo de los 30 días señalados, sin que aplique para estos casos la tarifa por retiro definida en el Reglamento Interno del DCV.
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.
Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 20 de noviembe de 2003