Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
65 | NO | 21.08.2000 | Títulos C.E.R.O. | Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE
Tal como se señaló en la Circular Nº 62 en relación a las nuevas disposiciones de los Capítulos IV.B.11, IV.B.11.1, IV.B.12 y IV.B.12.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (BCCH), sobre emisión de los instrumentos denominados Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.) en Unidades de Fomento y en Dólares, y en particular, en cuanto a las solicitudes de canje de PRC y PRD ofrecido por el BCCH a los tenedores de estos títulos a través de una empresa de depósito de valores, informamos a usted lo siguiente.
Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), adhirió con fecha 10 de agosto de 2000, al Procedimiento de Presentación de Solicitudes de Canje por Títulos C.E..R.O., para Empresas de Depósito de Valores emitido por el BCCH y por medio del cual, esta empresa podrá, actuando en representación de sus depositantes, requerir ante el Instituto Emisor, el canje de PRC y PRD por los respectivos pagarés C.E.R.O.
La forma a través de la cual el DCV prestará el "servicio de canje electrónico" de PRC y PRD por títulos C.E.R.O. y las restricciones asociadas a este servicio, se detallan en el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO
1. Adhesión del participante:
- Los depositantes deberán manifestar su adhesión a este servicio y al servicio de depósito de emisiones desmaterializadas, a través de la suscripción del documento denominado "Adhesión al servicio de depósito de emisiones desmaterializados y Solicitud Especial para Canje de PRC o PRD por Cupones de Emisión Reajustables Opcionales (C.E.R.O.)", cuya copia se adjunta.
2. Registro de Canjes:
- El Depositante podrá registrar "Ordenes de Canje" en adelante OC, en el sistema computacional del DCV, a través de una aplicación especial incluida en la nueva versión V2.2R4M3 de la aplicación cliente windows de dicho sistema, las cuales serán gestionadas por el DCV ante el BCCH sin necesidad de presentación física de los títulos.
- Una vez registrada y validada la orden, el DCV, procederá de inmediato a retener la posición del instrumento registrado en la OC, t.jspasándola desde la cuenta indicada por el Depositante a la cuenta de retención con derechos, esto con el fin de evitar que el Depositante efectúe operaciones con la posición sujeta a canje. La OC quedará a la espera de ser notificada al BCCH.
- A las 16:00 horas del mismo día de generada la OC, el DCV revisará y procesará todas las OC que se encuentren pendientes de canje, generando y enviando al BCCH las notificaciones de canje (NDC) electrónicas correspondientes. Si el instrumento seleccionado registra un evento de capital dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha de registro de la OC, la NDC correspondiente a ese canje será enviada al BCCH el día del evento de capital, una vez que el mismo haya sido liquidado.
- Si la NDC no presenta ningún inconveniente, el BCCH procederá a realizar el canje de cada uno de los títulos indicados en ella, por los correspondientes Pagaré C.E.R.O., de acuerdo a las reglas establecidas, y comunicará esta circunstancia al DCV.
- El DCV efectuará todas las validaciones a las cuales se someten normalmente los archivos de depósito de valores desmaterializados, agregando en este caso la verificación de que el monto resultante de la conversión corresponda a la suma de los flujos aportados por cada cupón vigente de los títulos incluidos en la respectiva NDC.
- Para aquellas OC que no presenten problemas de validación se generarán cargos por la posición retenida de los instrumentos canjeados y abonos de posición por los C.E.R.O. recibidos en canje.
- Las NDC que se encuentren pendientes de respuesta por parte del BCCH al cierre del sexto día hábil anterior a un evento de capital, que afecte a los instrumentos presentados a canje, serán eliminadas y las posiciones retenidas se t.jspasarán a la cuenta de la cual fueron rebajadas.
3. Tarifas
- Informamos que en relación a este servicio y a contar de esta fecha, se incorporará una rebaja a la tarifa por depósito de emisiones desmaterializadas señalada en el Reglamento Interno vigente, consistente en aplicar una tarifa única equivalente al 0.002% del monto que sea abonado en la cuenta del Depositante como resultado del canje de Pagaré C.E.R.O.
- Por otra parte informamos que a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, quedará sin efecto la rebaja a la tarifa de retiro de PRC y PRD que fuera comunicada a través de la circular 62.
4. Vigencia
- La presente circular tendrá vigencia a contar del día 1º de septiembre de 2000.
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.
Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 21 de agosto de 2000