Circulares

Circular N° 59 "Tarifas"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
59 NO 01.12.1999 Tarifas Vigente NO

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 

Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE

Informamos a usted que la nueva versión del Reglamento Interno de Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), actualmente en trámite de aprobación por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), incorpora entre otras, modificaciones en lo concerniente a las remuneraciones cobradas a los depositantes por el depósito de emisiones desmaterializadas, las cuales se harán efectivas 30 días después de la aprobación de la SVS, circunstancia que se espera ocurra en el curso del mes de diciembre del presente año.

A objeto que los depositantes conozcan desde ya los términos de esta tarifa, transcribimos el texto del numeral 8.2.2.5.2., que sobre el particular señala:

  • Tratándose del depósito de valores de emisores que hubieren suscrito el contrato de emisor o adherido al servicio de registro de emisiones desmaterializadas, los Depositantes pagarán 0,50 Unidades de Fomento por cada movimiento de abono en cuentas de posición correspondiente al depósito de emisiones desmaterializadas.
  • Tratándose del depósito de valores cuyos emisores no hubieren suscrito el contrato de emisor o adherido al servicio de registro de emisiones desmaterializadas, los Depositantes pagarán 0,50 Unidades de Fomento por cada movimiento de abono en cuentas de posición correspondiente al depósito de emisiones desmaterializadas, más 0,05 Unidades de Fomento en caso de valores con vencimiento único y 0,20 Unidades de Fomento en caso de valores con vencimientos parciales, por cada uno de los títulos con los que se haya constituido el movimiento de abono.

Por motivos de control interno, los depositantes que deseen adherir al servicio ofrecido, deberán solicitarlo al DCV por escrito. De igual forma, lo propio deberán hacer los depositantes que actualmente son usuarios de este servicio, con la finalidad de ratificar su voluntad de adhesión.

La lista de emisores de valores que hubieren suscrito el contrato o adherido al procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del numeral transcrito, será publicada oportunamente por el DCV a través de Circular.

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.

Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 1 de diciembre de 1999