Boletines

Paz Corp S.A. les recuerda a sus participantes Información e instrucciones de pago Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)

Señores participantes:

Les recordamos a ustedes que la empresa Paz Corp S.A. (en adelante, indistintamente, “Paz” o la “Sociedad”), con motivo de las materias cuya aprobación someterá a conocimiento y decisión de la Junta Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día 20 de abril de 2022 a las 9:00 horas (la “Junta”), pone a disposición de sus accionistas la siguiente información en relación con el régimen de impuesto sustitutivo de los impuestos finales, respecto de las utilidades acumuladas en el fondo de utilidades tributables de la Sociedad (“ISFUT”), según lo establecido en el artículo 25 transitorio de la Ley N° 21.210 y a las instrucciones impartidas al efecto por el Servicio de Impuestos Internos (el “SII”). Este régimen opcional se encuentra vigente hasta el último día hábil del mes de abril de 2022, respecto del saldo de utilidades acumuladas pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2021, y registradas en el registro FUT de la Sociedad al 31 de diciembre de 2016.

Para tales efectos, Paz informa a sus accionistas lo siguiente en relación con el régimen ISFUT y el procedimiento para acogerse al mismo:

  1. De acuerdo con el artículo 25 transitorio de la Ley N° 21.210, la Sociedad puede acoger las utilidades tributables acumuladas que mantiene, generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y pendientes de tributación con los impuestos finales (i.e., impuestos global complementario y/o adicional), al pago del ISFUT. Este impuesto sustitutivo se aplica con una tasa fija de 30% sobre la base declarada, la que puede ser una parte o el total de las utilidades referidas.
    En contra del ISFUT, procede la utilización como crédito del impuesto de primera categoría pagado por la Sociedad sobre las utilidades acogidas a este régimen.

  2. Una vez pagado el ISFUT, se entiende que las utilidades acogidas a dicho régimen han cumplido totalmente con su tributación con los referidos impuestos finales, pudiendo ser retiradas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, sin encontrarse sujetas a las reglas de imputación que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”).

  3. La Sociedad acogerá al pago del ISFUT una parte de las utilidades tributables acumuladas que mantiene registradas, por una cantidad total de $35.877.657.189. Para efectos de la declaración y pago del ISFUT, Paz ha determinado una tasa efectiva de crédito por impuesto de primera categoría (o “TEF”) de 0,2693, que se asignará a las utilidades tributables acogidas a este régimen. Como consecuencia de lo anterior, el pago del ISFUT ascenderá a la cantidad total de MM$4.000.

  4. De acuerdo con el criterio sostenido por el SII en diversos pronunciamientos(1), es posible que algunos accionistas de la Sociedad decidan optar por percibir y disponer del dividendo a que tengan derecho, con cargo a utilidades acumuladas en el registro FUT de la Sociedad que se hayan acogido al régimen del ISFUT, mientras que otros decidan no hacerlo, debiendo éstos últimos sujetarse a las reglas generales de tributación y seguir los órdenes generales de imputación establecidos en la LIR.
    (1) En particular, entre otros, Oficios Ordinarios N°215 y N°2762 del año 2021.

  5. Los accionistas que así lo deseen, podrán instruir a Paz para que pague el dividendo a que tengan derecho, según el número de acciones inscritas a su nombre a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha fijada para el pago del dividendo, con derecho a acogerse al régimen del ISFUT, autorizando a la Sociedad para que de dicho pago se retenga un porcentaje equivalente al monto del impuesto soportado sobre las utilidades acogidas a este régimen y que son distribuidas al respectivo accionista.
    Las utilidades acogidas a este régimen se mantendrán registradas en el registro de rentas exentas de la Sociedad (“REX”) hasta su total distribución, ya sea con cargo a las utilidades a ser aprobadas en la Junta o con cargo a cualquier otra distribución a ser acordada por la Sociedad en el futuro.

  6. En caso de que el accionista instruya a la Sociedad para que pague el dividendo a que tengan derecho, con cargo a las utilidades acogidas al ISFUT, el porcentaje a retener sobre el dividendo a pagar a dichos accionistas, por concepto de ISFUT, será de un 11,149%, para que posteriormente se les distribuya el saldo correspondiente, una vez descontado el monto equivalente al impuesto soportado.
    Para lo anterior, los accionistas que deseen ejercer esta facultad, deberán hacer llegar a la Sociedad el “FORMULARIO DE INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL ISFUT” que se encuentra a disposición de los accionistas en el siguiente link, y enviar un ejemplar firmado de dichas instrucciones a las direcciones electrónicas y/o físicas indicadas, a más tardar el día 16 de mayo de 2022 a las 17:00 horas.
    Nota: los accionistas que mantengan sus acciones en custodia de una corredora (o a través de un banco custodio), deberán solicitar a éstos el envío a la Sociedad del Formulario de instrucción para el pago del ISFUT, según las indicaciones que se contienen en el mismo formulario.

  7. Los accionistas de la Sociedad que decidan no optar por recibir utilidades acogidas al pago del ISFUT e instruyan en tal sentido, o bien, que vencido el plazo antes indicado no hayan remitido las instrucciones señaladas en el número 6 anterior, recibirán las utilidades -en forma de dividendo- a que tienen derecho íntegramente, sin descuento alguno, debiendo sujetarse a las reglas generales de tributación y seguir los órdenes generales de imputación establecidos en la LIR.

  8. Como consecuencia del ejercicio de la opción indicada en los números 5 y 6 anteriores, por uno o más accionistas de la Sociedad, las utilidades acogidas al régimen ISFUT que no sean íntegramente distribuidas con motivo de la distribución de dividendos aprobada por la Junta, (es decir el excedente de cantidades acogidas al ISFUT) se mantendrán registradas en el REX de la Sociedad, pudiendo ser distribuidas en los ejercicios siguientes, cuando se estime conveniente, y sin encontrarse sujetas a las reglas de imputación que establece la LIR.
    El ISFUT declarado y pagado por la Sociedad, en la parte que no hubiere sido imputada a la distribución aprobada por la Junta, constituirá una cuenta por cobrar en su favor, que será imputada a las distribuciones de dividendos que se acuerden con posterioridad, y en la proporción que corresponda, respecto de aquellos accionistas de la Sociedad que decidan optar por percibir dividendos con cargo al saldo de utilidades acogidas al ISFUT y registradas en el registro REX.
    Dicha cuenta por cobrar se reajustará conforme al mismo índice y condiciones bajo el cual se reajustará el saldo de utilidades acogidas al ISFUT registradas en el registro REX de la Sociedad.

  9. En todo caso la fecha de pago del dividendo que se propondrá a la Junta es el día 20 de mayo de 2022, sea que el accionista ejerza o no la opción indicada en el número 6 anterior.

 

Esta información, junto con las referidas instrucciones, se ha publicado en la siguiente dirección web:
https://www.paz.cl/GobiernoCorporativo#junta-accionista.

 

Formulario de Instrucciones para opción
de pago de ISFUT de Paz Corp S.A.

Descargar

Carta informativa sobre opción de Pago del impuesto
Sustitutivo de Impuestos Finales de Paz Corp S.A.

Descargar

Carta informativa sobre opción de Pago del impuesto
Sustitutivo de Impuestos Finales de Paz Corp S.A.

Descargar

 

Paz no emite opinión alguna respecto de la conveniencia de optar por un determinado tratamiento tributario respecto de las materias objeto de este documento, por lo cual no se hace responsable de la decisión que el accionista adopte sobre el particular.

 

Para mayor información favor contactar a
Atención Accionistas

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +56 223 939 003