Boletines

Besalco S.A.: Información e instrucciones de pago Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)

Señores participantes:

Con motivo del pago del dividendo que se acordó distribuir en la Junta Ordinaria de Accionistas de Besalco S.A. (“BESALCO”), celebrada el pasado jueves 31 de marzo de 2022 (la “Junta”), BESALCO pone a disposición de aquellos accionistas que así lo deseen, un procedimiento para que puedan optar por pagar el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (“ISFUT”), esto es, sustitutivo de impuesto global complementario o adicional, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 transitorio de la Ley N°21.210 y a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (el “SII”), en particular, aquellas contenidas en las Circulares N° 43 de 2020 y N° 39 de 2021 y en los Oficios Ordinarios N° 215 y N° 2762 del año 2021.

Para tales efectos, le informamos lo siguiente:

  1. De conformidad al artículo 25 transitorio de la Ley N°21.210 y las instrucciones del SII, los accionistas pueden optar por pagar el ISFUT con tasa de 30%, sobre una parte o la totalidad del saldo de utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016, que BESALCO mantenga al cierre del ejercicio comercial de los años 2020 o 2021, con deducción como crédito del impuesto de primera categoría correspondiente. Para estos efectos, BESALCO determinó una Tasa Efectiva (TEF) de 17,78173757% para efectos de aplicación del ISFUT.

  2. El pago del ISFUT permite dar por cumplido el pago del impuesto global complementario o adicional, según corresponda, pudiendo BESALCO distribuir dicha utilidad con preferencia a otras y sin sujetarse a las órdenes de imputación generales que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  3. Atendido lo anterior, los accionistas podrán instruir a BESALCO para que ésta pague el ISFUT por todo o parte del dividendo que les corresponda, según el número de acciones inscritas a su nombre a la medianoche del día 23 de abril de 2022.

  4. Los accionistas que decidan no instruir a BESALCO a pagar el ISFUT recibirán el dividendo por la totalidad de su importe acordado por la Junta, y estos dividendos se sujetarán tributariamente a las reglas generales aplicables a ese tipo de rentas. Lo mismo aplicará a los accionistas que no hayan comunicado oportunamente a BESALCO su decisión de pagar o no el ISFUT.

  5. Los accionistas que instruyan a BESALCO a efectuar el pago del ISFUT por la totalidad o parte de sus acciones inscritas a su nombre a la medianoche del 23 de abril de 2022, autorizarán a que del monto del dividendo que les corresponda por dichas acciones, el porcentaje respectivo sea destinado por BESALCO a pagar el ISFUT. De tal manera, dichos accionistas soportarán el costo del pago del impuesto por el monto que les corresponda.

  6. Los accionistas que hayan percibido el dividendo, y que deseen ejercer esta opción, deberán hacer llegar a la Sociedad el formulario “Instrucciones Pago Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)” a más tardar el mediodía del día 27 de abril de 2022, esto es, 2 días hábiles antes del pago. Vencido dicho plazo, se entenderá que los accionistas que no hayan remitido las instrucciones, han optado por sujetar el dividendo que le corresponda al régimen general de tributación aplicable a tales rentas.

  7. Por lo anterior, es necesario que estas instrucciones se completen conforme al instructivo adjunto y se envíe al correo electrónico: dividendosdcvr@dcv.cl, con copia a: hugo.varas@besalco.cl.

     

Esta información, junto con las referidas instrucciones, se ha publicado en el sitio web de Besalco (http://besalco.cl/inversionistas/procedimiento-isfut) y en el sitio de internet del DCV Registros (www.dcv.cl), en la sección “boletines” del menú “centro de noticias”.

 

Formulario de Instrucciones para opción
de pago de Besalco S.A.

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Carta informativa sobre opción de Pago del impuesto
Sustitutivo de Impuestos Finales de Besalco S.A. (“ISFUT”)

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