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Señores Emisores

En relación a la Resolución Exenta N°36 de fecha 14 de marzo de 2011, el Oficio Ord. N°1.948 del 25 de agosto de 2011, ambos del Servicio de Impuestos Internos y los cambios incorporados por la Ley N°20.780 (“Reforma Tributaria”), que introdujo modificaciones al sistema de tributación vigente en nuestro país, entre otras disposiciones, rigen a la fecha nuevas condiciones y reglas en lo que se refiere a los Accionistas No Residentes sujetos a retención de impuestos con ocasión de pagos de dividendos por parte de las sociedades anónimas emisoras de acciones.

Desde hace más de un año, DCV Registros ha estado trabajando en evaluar un servicio complementario al Proceso de Pago de Dividendos que hoy le ofrece a los Emisores cuyos registros administra, con especial foco en los Accionistas No Residentes en Chile, que permita abordar los cambios incorporados a la Ley de Renta y dar cumplimiento a la nueva normativa. Este trabajo ha implicado participar en grupos conjuntos con el sector público y bancos custodios, en miras a lograr claridad y simplificar la forma de implementar y aplicar las nuevas normas que regirán para todos los pagos de dividendos que tengan lugar a contar del presente año.

Sin perjuicio que a la fecha este trabajo continúa, dada las condiciones actuales y en tanto DCV Registros no ponga en marcha el servicio adicional antes mencionado, requerimos que sea cada Emisor quien determine la forma de implementar las nuevas normas a los Accionistas No Residentes, en lo relativo al crédito que corresponda imputar, sea el 100% o 65% del impuesto de primera categoría pagado por la sociedad emisora de acciones, en los pagos de dividendos y retenciones según tales Accionistas No Residentes lo sean, de un país con o sin tratado de doble tributación que aborde esta materia.

Hacemos presente que hemos consensuado con los Bancos Custodios Globales locales, que se continuarán recibiendo aperturas de las posiciones mantenidas bajo su nombre por cuenta de Accionistas No Residentes. Sin embargo, será cada Emisor quien deberá resolver, como se indicó en párrafo precedente, la retención utilizando el 65% o 100% del crédito tributario, en los procesos de pago de dividendos. En particular, será cada Emisor quien deberá validar los antecedentes que sean proporcionados para acreditar la residencia, entre otros. Por su parte, DCV Registros se hará cargo de recibir la documentación que se presente y procederá, según instrucciones del Emisor, sobre la asignación del referido crédito.

Cualquier consulta, favor dirigirla a la Mesa de Atención a Accionistas MAC, al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teléfono (56) 223 939 003.