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Resolución exenta N° 11: forma y oportunidad para acreditar residencia.

kbcra boletin 11 04 2019 esp

 

Estimados Emisores:

En relación a la resolución exenta N°11 del año 2019, la cual establece la forma en que se debe acreditar la residencia de las personas sin domicilio ni residencia en Chile, y sin perjuicio de nuestras gestiones con el Servicio de Impuestos Internos para flexibilizar materias vinculadas a esta resolución, informamos que, en caso de recibir antecedentes proporcionados por los accionistas no residentes y custodios, DCV Registros acogerá los requerimientos de la nueva resolución recibiendo los certificados de residencia, de tal manera de disponibilizar la información a los emisores, para que estos puedan validar y determinar las condiciones de retención y crédito que deban ser aplicados.

En este sentido, instruimos mediante el presente boletín la forma y oportunidad para acreditar residencia.

¿Cómo acreditar la residencia de accionistas no residentes en Chile?

Los accionistas no residentes en Chile, o un tercero autorizado por el, pueden presentar el certificado de residencia fiscal original emitido en el extranjero, en las oficinas de DCV Registros. El documento debe contener, a lo menos, la constancia de los antecedentes indicados en el numerando N°1 de la resolución inicialmente señalada.

Adicionalmente, los accionistas no residentes en Chile, pueden presentar copias del certificado de residencia en formato electrónico. Para el caso de documentos con firma electrónica avanzada, estos documentos deben cumplir con las condiciones establecidas en la Ley 19.799.

 ¿Cuándo acreditar la residencia?

La resolución N°11 establece que para el ejercicio comercial del año 2018, el primer certificado correspondiente a las inversiones será el del mes de la inversión y un nuevo certificado, deberá ser emitido en los meses de abril, junio o diciembre. Se presume que la residencia es de un año a contar de la fecha de emisión del certificado, por lo cual la condición para obtener los beneficios tributarios, se deberá acreditar con la holgura correspondiente al pago del dividendo de la Empresa emisora, para las cantidades pagadas, remesadas, distribuidas o retiradas a contar del 1 de enero de 2018. En el evento que no se reciba el documento requerido, DCV Registros informará al Emisor o Bancos Custodios tal circunstancia, en la fecha que corresponda.

Cabe señalar que, para obtener el beneficio tributario, el país en donde reside el accionista no residente, y por tanto emisor de la documentación, debe tener suscrito un convenio vigente para evitar la doble tributación con Chile.

descargarpdf02 1 Descargue la resolución exenta N°11 del año 2019

 Cualquier consulta, favor dirigirla a su ejecutivo de cuenta o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.