Operación Renta 2021

Certificación sobre Situación Tributaria de Dividendos

Entrega de información de dividendos en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Ex. Nº 065 del Servicio de Impuestos Internos, publicadas en el Diario Oficial de fecha 18 de enero 1993 y sus modificaciones posteriores, y conforme a lo dispuesto en Resolución Ex SII Nº 083 del 18 de Mayo del 2010.

A quienes se les debe emitir el Certificado Tributario N° 54

La Resolución Exenta N° 03 del 11/01/2011, en su Anexo N° 2, informa las instrucciones para confeccionar el certificado modelo N° 54, y en el señala que las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, deben informar a sus accionistas la situación de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respecto (año comercial 2019, tributario 2020)

RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Se entiende por rectificatoria toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o incorporar información omitida en una declaración previamente presentada, denominada Original.

  •  Plazos para presentar Declaraciones Rectificatorias: Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las Rectificatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones se aplicarán las sanciones que se definen en el punto siguiente.
  • Sanciones: La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será sancionada con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, cualquiera sea el medio de presentación, tomando en consideración el número de veces que se rectifique y el número de casos informados en la Declaración Jurada Rectificatoria.
  • Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda
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